LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS “JOSE FELIX RIBAS Y
JOSE RAFAEL REVENGA” DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA-LA VICTORIA
199º Y 150º


La Victoria, 11 de mayo de 2009


SOLICITUD Nº 3079
SOLICITANTE DOMENICO SANTOPIETRO RODRIGUEZ

MOTIVO Rectificación de Acta de Nacimiento




Vista la solicitud que antecede interpuesta por el ciudadano DOMENICO SANTOPIETRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.587.320, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, debidamente asistida por la Abogado Gloria Eices Fajardo, Inpreabogado Nº 113.070, y por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. La mencionada partida de nacimiento corre inserta por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua, bajo el Nº 683 del libro Nº 01 de nacimientos del año 1964. Se incurrió en el error de asentar incorrectamente el nombre del padre ciudadano supra ya identificado, pues siendo el……………...“ SANTOPIETRO”……….…., se asentó…………...”. SANTOPIEDRO ”. Para efectos probatorios el



solicitante consignó documento original de su partida de nacimiento, donde aparece el error denunciado, así mismo consigno original del acta de matrimonio de su progenitor, expedidos por ante Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fe, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Vigente.