REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 20 de mayo de 2009
199º y 150 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2008-000059
ASUNTO : DP01-S-2008-000059
RESOLUCION JUDICIAL LA CUAL CONSTATA LA OMISION FISCAL Y ACUERDA PRORROGA EXTRAORDINARIA
Visto el contenido del escrito interpuesto por la Abogada ANDRY BROCHERO OSPINO, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con el carácter de Defensora del Ciudadano: ALI HARMONT GUANIPA, mediante el cual solicitase Decrete la Omisión Fiscal, en virtud, que no se ha presentado Acto Conclusivo, venciéndose los lapsos señalados en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se otorgue Prorroga Extraordinaria, siendo que se celebra Audiencia Especial de Presentación de Imputado en fecha 18-09-2008, de conformidad con el articulo 103, de la Ley Especial.
Por tanto, este Tribunal para decidir, Observa:
De conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal constata la OMISION FISCAL, al no haber presentado las Conclusiones de la Investigación, dentro del Lapso que señala el legislador, en el articulo 79 de la Ley Especial, consistente los referidos lapsos; en cuatro (04) meses, prorrogables hasta por noventa (90) días, y de treinta (30) días prorrogables por hasta quince (15) días, cuando se haya decretado la Privación de Libertad contra el Imputado.
Siendo lo procedente en esta oportunidad, oficiar al Fiscal Superior, notificando la OMISION FISCAL, a los fines que dentro de los dos (02) días siguientes, comisiones a un nuevo Fiscal, el cual deberá presentar el Acto Conclusivo que considerare pertinente en un lapso no mayor de diez (10) días continuos, los cuales constituyen una PRORROGA EXTRAORDINARIA, vencida esta sin que el Fiscal Comisionado presente las Conclusiones de la Investigación, este Tribunal decretara en ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones.
En este sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Constata la OMISION FISCAL, no habiéndose presentado Acto Conclusivo alguno en el lapso legal correspondiente SEGUNDO: Acuerda PRORROGA EXTRAORDINARIA, a tales fines se ordena oficiar al Fiscal Superior, para que solicite las actuaciones originales a la Fiscalia Vigésimo Quinta, y designe a un nuevo fiscal, que presente las Conclusiones de la Investigación, en un lapso no mayor de diez (10) días continuos ante este tribunal. Ofíciese lo conducente y notifíquese a las Partes.
Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
BLANCA GALLARDO GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. AUDIS GUERRA
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. AUDIS GUERRA