REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Doce (12) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009).-
199º y 150º.
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana YSVELIA MARIA CAMACHO DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.840.881 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JESUS RIOS MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.637, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana YSVELIA MARIA CAMACHO DE GUEVARA, ya identificada, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, correspondiente al año 1.980, bajo el N° 233, Tomo 01-B, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el nombre de la Solicitante, el cual aparece como “…ISVELIA...” y no como “…YSVELIA…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copias fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. B) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la Solicitante, ciudadana Ysvelia Maria Camacho De Guevara, expedida por la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua. C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante. D) Copia fotostática simple del Registro de Información Fiscal (RIF) de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la


obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, y al Registrador Principal Civil del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana YSVELIA MARIA CAMACHO DE GUEVARA, previamente determinada así donde dice: “...ISVELIA MARIA CAMACHO HIDALGO …” refiriéndose al primer nombre de la Solicitante Ysvelia Maria Camacho De Guevara, debe decir “...YSVELIA MARIA CAMACHO HIDALGO...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridad competente.- Líbrese oficio.-
La Juez Suplente Especial,

Maira Ziems Cortez.-

La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno

En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números _______ y ________.-
La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno


Expediente N° 4040-09.-
MZC/tt.-