REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009).-
199° y 150°.-
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana FRANCIS MAHUAMPY ACOSTA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.169.892 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada Gine de Musso Rios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.840, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana FRANCIS MAHUAMPY ACOSTA SARMIENTO, ya identificada, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 27 de Diciembre de 1.974, bajo el N° 145, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el segundo apellido del padre de la Solicitante, el cual aparece como “…ESPOSITO...” y no como “…EXPOSITO…” que es lo correcto. Igualmente se transcribió erróneamente la Cedula de Identidad del padre de la solicitante, el cual aparece como “…V-2.850.689…” y no como “…V-2.850.886…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, expedida por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua. B) Copias fotostáticas de las Cedulas de Identidad de la Solicitante, ciudadana Francis


Mahuampy Acosta Sarmiento, su padre, ciudadano Nicasio Arístides Acosta Exposito y de su cónyuge, ciudadana Francis Olgia Sarmiento De Acosta. C) Copia fotostática de la Planilla de Actualización y Correcciones de Datos, emanado de la Oficina Nacional de Identificación. D) Copia fotostática del Acta de Nacimiento del padre de la solicitante, ciudadano Nicasio Arístides Acosta Exposito, expedida por ante el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda. E) Copia Fotostática de la Sentencia emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia del Estado Miranda, de rectificación de la partida de nacimiento del padre de la solicitante corregida. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, y al Registrador Principal Civil del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante, ciudadana FRANCIS MAHUAMPY ACOSTA SARMIENTO, previamente determinada así donde dice: “...NICASIO ARISTIDES ACOSTA ESPOSITO…” refiriéndose al segundo apellido del padre de la Solicitante Francis Mahuampy Acosta Sarmiento, debe decir “...NICASIO ARISTIDES ACOSTA EXPOSITO...”, que es lo correcto. Así mismo en la Cedula de Identidad del padre de la solicitante, ciudadana Francis Mahuampy Acosta Sarmiento, donde aparece como “…V-2.850.689…” y no como “…V-2.850.886…” que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridad competente.- Líbrese oficio.-
La Juez Suplente Especial,

Maira Ziems Cortez.-
La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno


En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números _______ y ________.-
La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno



Expediente N° 4044-09.-
MZC/tt.-