REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009).-
199° y 150°.-
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana LAURA YELITZA CATALAN MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.758.296 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada Herlinda Díaz Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.305, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana LAURA YELITZA CATALAN MATOS, ya identificada, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, llevado durante el año 1.971, bajo el N° 547, Tomo N° 1-A, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el segundo nombre de la Solicitante, el cual aparece como “…YELITZZA...” y no como “…YELITZA…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia fotostática de la Cedula de Identidad de la Solicitante, ciudadana Laura Yelitza Catalán Matos. B) Copia fotostáticas del Titulo de Bachiller del año 1.971 de la Solicitante, ciudadana Laura Yelitza Catalán Matos. C) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante ciudadana Laura Yelitza Catalán Matos, expedida por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua. D) Copia fotostática del Cuestionario de Inscripción Militar de


la solicitante. E) Copia Certificada de la Certificación de Calificaciones, cursados en la Escuela José Rafael Revenga, de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, y al Registrador Principal Civil del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante, ciudadana LAURA YELITZA CATALAN MATOS, previamente determinada así donde dice: “...LAURA YELITZZA…” refiriéndose al segundo nombre de la Solicitante Laura Yelitza Catalan Matos, debe decir “...LAURA YELITZA...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridad competente.- Líbrese oficio.-
La Juez Suplente Especial,

Maira Ziems Cortez.-
La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno

En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números _______ y ________.-
La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno

Expediente N° 4045-09.-
MZC/tt.-