REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009)
199º y 150º
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ELSA JUDITH REINA DE FERRAROTTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.457.289, de este domicilio, asistida por la abogado GINE DE MUSSO RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.840 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana ELSA JUDITH REINA DE FERRAROTTO, ya identificada, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 20 de Octubre de 1978, bajo el N° 218, año 1.978, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondientes, se transcribió erróneamente el Apellido del ciudadano: Basilio Giallanza Ferrarotto, el cual aparece como “…FERRAROTO...” y no como “…FERRAROTTO…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano: Basilio Ferrarotto Giallanza B) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. C) copia fotostática simple del Pasaporte. D) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano Basilio Ferrarotto Giallanza, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua