REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009).-
199° y 150°.-
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JOHN FAYAD ISAAC, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.516.877 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada Luz Marlene Valles Bellorín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.445, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano JOHN FAYAD ISAAC, ya identificado, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 18 de enero del año 1.949, Tomo I, bajo el N° 21, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece dos errores materiales, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el primer nombre del Solicitante, el cual aparece como “…JHONG...” y no como “…JOHN…” que es lo correcto. Igualmente se transcribió erróneamente el apellido de la madre del solicitante, el cual aparece como “…YSAC…” y no como “…ISAAC…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, expedida por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua. B) Copias fotostáticas de la Cedula de Identidad del Solicitante, ciudadano John Fayad Isaac. C) Copia fotostáticas del Acta de Matrimonio de la madre del solicitante, ciudadana
Amelia Isaac de Fayad. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, y al Registrador Principal Civil del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del solicitante, ciudadano JOHN FAYAD ISAAC, previamente determinada así donde dice: “...JHONG…” refiriéndose al primer nombre del Solicitante John Fayad Isaac, debe decir “...JOHN...”, que es lo correcto. Así mismo el apellido de la madre del solicitante, ciudadana Amelia Isaac de Fayad, donde aparece como “…YSAC…” y no como “…ISAAC…” que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridad competente.- Líbrese oficio.-
La Juez Suplente Especial,
Maira Ziems Cortez.-
La Secretaria,
Abg. Bárbara Angulo Moreno
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números _______ y ________.-
La Secretaria,
Abg. Bárbara Angulo Moreno
Expediente N° 4056-09.-
MZC/tt.-
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