REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Veinte (20) de Mayo de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE: 2522-99.-
PARTE ACTORA: VÍCTOR MANUEL ZAA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.444.710.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZORAIDA ZERPA URBINA, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.141.
PARTE DEMANDADA: REINALDO ALBERTO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.075.856.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la Abogada ZORAIDA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.141, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: VÍCTOR MANUEL ZAA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.444.710, mediante el cual demandó al ciudadano: REINALDO ALBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.075.856, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 18 de Febrero de 1.999 y se ordenó el emplazamiento de del demandado, para que dentro del lapso de ley compareciera a dar contestación a la demanda.- Se libró la respectiva compulsa.-
En fecha 22 de Abril de 1999, comparece el alguacil de este Juzgado ciudadano Simón García y consigna recibo firmado por el ciudadano; Reinaldo Alberto García.
En fecha 01 de Febrero de 2.001, comparece el ciudadano: Víctor Manuel Zaa Moreno actuando en su carácter de parte actora debidamente asistido por el Abogado José Landaeta, y presentó escrito solicitando la devolución de las letras de cambio.-
En fecha 08 de Febrero de 2.001, mediante auto el Tribunal ordena devolver los originales solicitados, previa certificación en autos por secretaria.-
En fecha 14 de Febrero de 2.001, comparece el ciudadano: Víctor Manuel Zaa Moreno actuando en su carácter de parte actora debidamente asistido por el Abogado José Landaeta, y presentó escrito solicitando la entrega material de las letras de cambio.-
En fecha 05 de Marzo de 2.007, la Dra. Maira Ziems, en su carácter de Juez Suplente Especial de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa; se concede a las partes el lapso establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.- Se libraron Boletas de Notificaciones respectivas.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que desde el día en que el actor solicita la entrega de las letras de cambio objeto de la presente demanda y posterior avocamiento de la Juez Suplente Especial Dra. Maira Ziems Cortez, hasta la presente fecha el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la última actuación de la parte actora, más de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-
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