JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Veintiuno (21) de Mayo de 2.009.-
199° y 150°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 09-4005.-
PARTES: BELEN MARIA HERNÁNDEZ DE TORRES y PEDRO RAMÓN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.625.780 y V-4.398.417, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ERNESTO CARPIO BEJARANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.982.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I –
En fecha 17 de Abril de 2.009, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos BELEN MARIA HERNÁNDEZ DE TORRES y PEDRO RAMÓN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.625.780 y V-4.398.417, respectivamente, asistidos por el Abogado Manuel Carpio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.982, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos (mayores) y no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 22 de Abril de 2.009 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de Mayo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos BELEN MARIA HERNÁNDEZ DE TORRES y PEDRO RAMÓN TORRES, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
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