REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009).-
199° y 150°
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ALFONSA MARIA SALVAGGIO SAMPERISI, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.575.389, debidamente asistida por la Abogada Berta Elena Barraez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.289, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana ALFONSA MARIA SALVAGGIO SAMPERISI, ya identificada, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 02 de Abril de 1.996, bajo el N° 118, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el nombre de la madre del excónyuge de la solicitante, el cual aparece como “…HAIDEE VASQUE...” y no como “…HAYDEE VASQUEZ…” que es lo correcto. Igualmente se transcribió erróneamente el nombre del padre de la solicitante, el cual aparece como “BALDAZAR…” y no como “…BALDASSARE…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copias fotostáticas de las Cedulas de Identidad de la madre del excónyuge de la Solicitante, ciudadana Haydee Celeste Vásquez Perdomo, y del padre de la Solicitante, ciudadano Baldassare Salvaggio. B) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del excónyuge de la Solicitante, ciudadano Mario Antonio Cadenas Archila. D) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante,


ciudadana Alfonsa Maria Salvaggio Samperisi. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, y al Registrador Principal Civil del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de la solicitante, ciudadana ALFONSA MARIA SALVAGGIO SAMPERISI, previamente determinada así donde dice: “...HAIDEE VASQUE…” refiriéndose al nombre y apellido de la madre del excónyuge de la solicitante Alfonsa Maria Salvaggio Samperisi, debe decir “...HAYDEE VASQUEZ...”, que es lo correcto. Así mismo el nombre del padre de la solicitante, ciudadana Alfonsa Maria Salvaggio Samperisi, donde aparece como “…BALDAZAR…” y no como “…BALDASSARE…” que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridad competente.- Líbrese oficio.-
La Juez Suplente Especial,

Maira Ziems Cortez.-
La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno

En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números _______ y ________.-
La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno


Expediente N° 4067-09.-
MZC/tt.-