REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009)
199º y 150º

EXPEDIENTE: 3818-07.-
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “PLANTA PROCESADORA DE SEMILLAS VENEZUELA, C.A. (PROSEVENCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ELOY RODRIGUEZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.093.-
PARTE DEMANDADA: NATERA BARRIOS JUAN CRISTOBAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.309.556 y domiciliado en Alto Capacho, Estado Monagas.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el Abg. LUIS ELOY RODRIGUEZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.093, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “PLANTA PROCESADORA DE SEMILLAS VENEZUELA, C.A. (PROSEVENCA), la cual demandó al ciudadano NATERA BARRIOS JUAN CRISTOBAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.309.556 y domiciliado en Alto Capacho, Estado Monagas; fue admitida por este Tribunal en fecha 21 de Septiembre de 2.007 y se ordenó el emplazamiento del demandado, ciudadano Natera Barrios Juan Cristóbal, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda, mas seis (6) días que se le concedió como termino de distancia, se libró la respectiva compulsa y se remitió al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Zamora del Estado Monagas, quien se le comisionó amplia y suficientemente para la practica de la citación, se libró oficio signado con el N° 446.-




En fecha 14 de Abril de 2.008, mediante auto dictado por este Tribunal, se recibieron resultas del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín y se agregó al expediente con el cual se relaciona.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que este Tribunal mediante auto, recibió las resultas y las agregó al expediente, hasta la presente fecha el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la ultima actuación de la parte actora, mas de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-