REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Seis (06) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009).-
196º y 147º



EXPEDIENTE: 3860-08.-
PARTE ACTORA: MARVELIA MARCANO ALFONZO y CARLOS ROJAS, en su carácter de apoderados Judiciales de la Ciudadana: INMIRIDA BELEN OCHOA SEIJAS.-
PARTE DEMANDADA: CHARLES JOSÉ D AGOSTO GUEVARA y LESLY MARIHOR PEREZ PUERTA.-
MOTIVO: DESALOJO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por los ciudadanos MARVELIA MARCANO ALFONZO y CARLOS ROJAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°33.516 y N° 39.058, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana INMIRIDA BELEN OCHOA SEIJAS, titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.375.944; representación que consta de Instrumento Poder, otorgado por ante la Notaria Publica Decimotercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de Septiembre de Dos Mil Siete (2007), quedando anotado bajo el N° 30, Tomo 47, los cuales demandaron a los ciudadanos CHARLES JOSÉ D AGOSTO GUEVARA y LESLY MARIHOR PEREZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-6.515.414 y de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 08 de Enero de 2.008 y se ordenó la citación de los demandados, librándose boletas de citación a los fines de que comparezcan dentro del lapso de Ley, a dar contestación a la demanda.
En fecha 20 de Enero de 2.008, la ciudadana Inmirida Ochoa solicita copia simple de los folio 1 y 2 del presente expediente.-
En fecha 24 de Enero de 2008, el Alguacil Accidental HARISON MORENO, consigna boletas de citación libradas, manifestando que en fechas 22,23 y 24 de enero se traslado a la dirección indicada y le fue imposible localizar a los demandados (folios 13 y 19 del expediente).-
En fecha 06 de febrero de 2008, comparecen los Apoderados Judiciales y consignan diligencia solicitando se practique citación de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; Librándose Carteles en fecha 12 de Febrero de 2008.-
En fecha 18 de Febrero de 2008 la Secretaria de este Juzgado consigna que fijó un ejemplar del Cartel de citación en la dirección de los demandados.-
En fecha 03 de Marzo de 2008 los Apoderados Judiciales consignan ejemplares publicados en los diarios El Periodiquito y el Aragüeño.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que Apoderados Judiciales consignan ejemplares publicados en los diarios El Periodiquito y el Aragüeño, hasta la presente fecha el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la ultima actuación de la parte actora, mas de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-
Esta Juzgadora observa que desde el día 03 de marzo de 2008, fecha de la consignación del Cartel publicado en el expediente, ha transcurrido con creces mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la perención de la instancia en conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, tal como ha sido emitido en sentencia emitida por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que quien aquí juzga invoca, de fecha 01 de Junio del año 2001, en la que estableció que la perención como institución es de orden publico, que la sanción actúa después que se consumieron los plazos después que se produjo la inactividad y una vez verificada debe ser declarada de oficio y siendo que en el caso de marras la inactividad se prolongó por mas de un año, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Seis (06) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MAIRA ZIEMS CORTEZ

LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.

En la misma fecha siendo las 12:00p.m., se publico la presente sentencia.


LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.



MZC/BAM/yy.-