REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura: 11 de mayo de 2009
197º y 149º
EXPEDIENTE Nº 4008
DEMANDANTE: MARY CARMEN FERREIRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.492.965, debidamente asistido por el abogado STEFANO ORLANDO PIANTEDOSI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.783.
DEMANDADO: AVILIA ROSA GARCIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.685.087.
MOTIVO: DESOLOJO DE INMUEBLE
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “16 de junio de 2008” la ciudadana MARY CARMEN FERREIRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.492.965, debidamente asistida por el abogado STEFANO ORLANDO PIANTEDOSI, inpreabogado Nro. 39.783, interpuso demanda de DESALOJO DE INMUEBLE contra la ciudadana AVILIA ROSA GARCIA FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11,685.087, de este domicilio. Por auto de fecha “17 de junio de 2008” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “30 de abril de 2009” la ciudadana ANA REGINA PARRA, titular de la cédula de identidad nro. V- 15.038.050, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARY CARMEN FERREIRA ALVAREZ, ANTES IDENTIFICADA y debidamente asistida por el abogado MANUEL ALEJANDRO ROYE RONDON, consignó escrito en la cual desistió del procedimiento, solicitando como consecuencia de ello el archivo del expediente y levantar medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble propiedad de su representada. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo










Examen se evidencia que la ciudadana MARY CARMEN FERREIRA ALVAREZ
plenamente identificada demandó a la ciudadana AVILIA ROSA GARCIA FLORES, también plenamente identificada en autos. Que encontrándose en el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “30 de abril de 2009”, desiste del procedimiento. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “30 de abril de 2009”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Aragua a los fines de levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble propiedad de la demandante. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura; 11 de mayo de 2009.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ

Exp. Nro. 4008
HABC/ar/arelis