REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. VILLA DE CURA, 11 DE MAYO DE 2.009.
198º y 150º
EXPEDIENTE Nº 4308
DEMANDANTE: JUAN CARLOS DOMINGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.295.086, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.507, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano VALENTIN VERGILIUU MOTOIU, titular de la cédula de identidad Nº V-7.299.110.
DEMANDADO: MARIA EVA GARCIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.340.115, debidamente asistida por la abogada LUISA PALIMA RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.242.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ CONCILIACIÒN
En fecha “13 de Abril de 2009” El abogado JUAN CARLOS DOMINGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.295.086, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.507, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano VALENTIN VERGILIUU MOTOIU, titular de la cédula de identidad Nº V-7.299.110, interpuso demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, contra la ciudadana MARIA EVA GARCIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.340.115, soltera, de este domicilio. En fecha “20 de Abril de 2009”, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En actuación de fecha “05 de Mayo de 2009”, La ciudadana MARIA EVA GARCIA, antes identificada, otorga poder APUC-ACTA, a la Abogada LUISA PALIMA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.242, a los fines de que la asista en el presente procedimiento.
En fecha siete (07) de mayo de 2.009, comparece por ante este Tribunal la abogada LUISA PALIMA, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada y por la otra parte el Abogado JUAN CARLOS DOMINGUEZ, apoderado Judicial de la parte demandante, plenamente identificado en autos, y celebran la Conciliación en los siguientes terminos:
“En donde la parte demandada propone entregar al Apartamento objeto de este juicio, dentro de Un año a partir de la presente fecha, es decir el día Siete (07) de mayo del año Dos Mil Diez (2.010), signado tal apartamento con el Nº 4-2, ubicado en el edificio Tibisay, de la calle Páez Oeste, Nº 27 y 29 de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, así mismo se obliga la demandada, en caso de incumplimiento, que serán a sus solas y únicas expensas las costas procesales de ejecución. Igualmente la parte demandada se compromete a entregar la llave del apartamento al apoderado judicial del demandante, y apagar el canon de arrendamiento durante este lapso por la cantidad de Trescientos Ochenta Bolivares Fuertes (Bs.380,00), en la oficinas de la Administradora del demandante o en su defecto consignarlo ante este Tribunal del Municipio. Así mismo, declara en este acto el apoderado del demandante, identificado en autos, que acepta la propuesta hecha por la parte demandada en todas y cada una de sus partes.
Finalmente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente Conciliación y se archive el presente expediente.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la Conciliación celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA CONCILIACIÒN, en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura, 11 de Mayo de 2009.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS. LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.- La Secretaria,
HABC/fjb
Exp. 4308
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