REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
VILLA DE CURA, 12 de MAYO de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 4248
DEMANDANTE: LUCIBETH DEL VALLE PARRA LOPEZ., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.119.180.
DEMANDADO: ANGEL RAFAEL PEREZ LOPEZ., mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.213.530.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION
En fecha “30 de Enero de 2009”, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: LUCIBETH DEL VALLE PARRA LOPEZ., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.119.180,con la finalidad de solicitar en beneficio de su hijo ANGEL EDUARDO PEREZ LOPEZ, la obligación de manutención al ciudadano: ANGEL RAFAEL PEREZ LOPEZ., mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.213.530, La cual se admitió en fecha 03 de Febrero de 2009., librándose los oficios respectivos.
En fecha 07 de Mayo de 2009, comparecieron las partes involucradas para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establece el artículo 308 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerdo que fue suscrito por las partes en fecha en la fecha indicada.
Ahora bien, lograda la conciliación total, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y del adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y no vulnera los derechos de los niños por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a materia disponibles y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, se da por consumado el acto; en consecuencia, se ordena la


homologación solicitada por las partes, en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo librar oficios a la Comandancia General de la Aviación, con sede en Fuerte Tiuna, Caracas, en la cual presta sus servicios el obligado alimentario, y a la Dirección del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.) Con sede en Fuerte Tiuna, Caracas, suspendiendo las medidas decretadas en fecha 17-03-2009, en los oficios 2170-275 y 2170-277, respectivamente. Líbrense los oficios ordenados. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS

LA SECRETARIA

ABG. AMARILIS RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
Exp.4248
HABC/AR/Lnc.