REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 15 de Mayo de 2.009
198° y 150°
Por recibida y vista la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos: ALAN RAFAEL TENEFE ZABALA y EUCARIS ALEXANDRA PEREZ DE TENEFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.197.599 y V-15.197.662, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio DIANA CAROLINA HERNADEZ DI GREGORIO, Inpreabogado N° 132.075, désele entrada y curso de Ley.- Por cuánto los referidos cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 06 de Mayo de 2005, según Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 88, AÑO 2.005, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua y manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos, éste Tribunal Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: La Separación de Cuerpos de los mencionados ciudadanos: ALAN RAFAEL TENEFE ZABALA y EUCARIS ALEXANDRA PEREZ DE TENEFE, ya identificados, en los términos y condiciones expuestos en la solicitud. A los fines legales correspondientes expídase copias certificadas de la solicitud y el presente decreto a los solicitantes y una adjúntese a Oficio que se ordena librar al funcionario que presenció el matrimonio. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA,

Abg. AMARILIS RODRIGUEZ
HEBC/adr.-
Exp. 4357.-