REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura: 26 de mayo de 2009
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº 4378
SOLICITANTE: DALGYS JOSEFINA GONDELLES y CARLOS JOSE CAMPOS FLORES
ABOGADOS ASISTENTES: LUIS GONZALEZ BLANCO y LUISA PALIMA RAMOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros.123.239 y 74.242..
MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON A LA MATERIA.-

Se recibe la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos DALGYS JOSEFINA GONDELLES CARABALO y CARLOS JOSE CAMPOS FLORES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédula de identidad Nros. 10.666.613 y 8.575.877, respectivamente, asistidos por los abogados: LUIS GONZALEZ BLANCO y LUISA PALIMA RAMOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 123.239 y 74.242, respectivamente, quienes en su escrito de solicitud alegaron lo siguiente:

DE LA DISOLUCION DEL VINCULO:
Disuelta como fue nuestra Sociedad Conyugal, como consecuencia directa y emergente de la sentencia definitivamente firme de Divorcio, dictada por el Tribunal Tercero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, en fecha 02 d Octubre de 208….ambos exponentes de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a la partición de los bienes habidos durante nuestra Sociedad conyugal , cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia de la siguiente manera:
DE LOS BIENES:
PRIMERO: Yo, Carlos José Campos Flores, cedo todos mis derechos, que tuviere
sobre la propiedad a la exponente ciudadana DALGYS JOSEFINA GONDELLES CARABALLO, de un vehículo que está a su nombre, el cual seguirá cancelando, como lo ha venido haciendo por cobro de domiciliado en su cuenta nómina, hasta la liberación de la reserva de dominio y la adjudicación de su propiedad plena a su nombre y cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet, módelo LUV, año: 2008, color: Rojo, Placa; 44KDBC, serial de carrocería: 8GGTFS708A159485, serial de motor: 263598, cuyo valor estimado actual, según cobertura de póliza se seguro vigente, es la cantidad de bolívares ciento veintidós mil cuatrocientos (Bs. 122,40) equivalente a dos mil doscientas veinticinco con cuarenta y cinco unidades tributarias (2.225, 45 UT).-







SEGUNDO: Al exponente ciudadano CARLOS JOSE CAMPOS FLORES, se le adjudica la propiedad del vehículo autormotor, que está a su nombre con las siguientes características: Marca: MERCEDES BENZ, módelo: 1920, año: 1964, color: ROJO, placas: 13LDAY. Serial de carrocería: 33600410002495, serial de motor: OM346I10142, Clase: Camión, tipo: CHUTO, uso: CARGA, cuyo valor aproximado, en las condiciones actuales, es de quince mil novecientos cincuenta bolívares (Bs. 15.950,oo) equivalente a DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (290 UT). Renunciado el ciudadano CARLOS JOSE CAMPOS FLORES, a cualquier derecho que tuviere sobre las prestaciones sociales o cuales quiera activo laborales, presentes o futuros habidos como consecuencia de la ida laboral de la docente y exponente DALGYS JOSEFINA GONDELLES CARABALLO y expresando ambas partes que no tiene nada que reclamarse por ningún concepto.
PETITORIO: Finalmente impetramos a este Honorable Tribunal, y por no ser contrario a derecho, se permita homologar la presente petición y liquidación amistosa de bienes conyugales, y, una vez acordada la partición, nos sean expedidas dos (2) copias certificadas de la misma, todo a fín de cubrir extremos legales.-



Ahora bien, de la revisión del escrito de solicitud presentado se desprende que se trata de una solicitud de homologación de liquidación amistosa de bienes conyugales y por cuanto se observa que de la relación conyugal habida de los ciudadanos DALGYS JOSEFINA GONDELLES CARABALLO y CARLOS JOSE CAMPOS FLORES, procrearon dos hijos de nombre CARLOS JOSE CAMPOS GONDELLES y DALMARYS DEL VALLE CAMPOS GONDELLES, quienes según se evidencia de la copia certificada de la sentencia definitivamente firme no han cumplido la mayoridad, por tanto, este tribunal declina la competencia por razón de la materia, previa las consideraciones siguientes:
Establece el artículo 788 del Código de procedimiento Civil: “Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, pero si entre los interesados hubieren menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”. Dispone también la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del adolescente en su artículo 177 : “ El Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescente es competente en las siguientes materias: parágrafo segundo: Asunto de Familia de Jurisdicción Voluntaria en su literal H: “homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hechos cuando haya niños, niñas y adolescentes. En este sentido, considera este juzgador que es incompetente para homologar la liquidación amistosa en que convinieron los ex cónyuges antes identificado, pués pudiera lesionar intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, vale decir, los intereses de los niños: CARLOS JOSE CAMPOS GONDELLES y DALMARYS DEL VALLE CAMPOS GONDELLES y habida cuenta, que la competencia es la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto, considera quien aquí decide que la presente solicitud de homologación de liquidación amistosa de bienes conyugales ha de proponerse ante el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes, conforme al artículo 177, Parágrafo Segundo Literal H de la Ley de Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con los artículos 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 28 Eiusdem motivado a las disposiciones legales que la regulan y no cabe duda a este Tribunal de su incompetencia para conocer de la presente causa, en consecuencia, lo ajustado a derecho es declinar la competencia por razón de la materia y remitir la presente causa una vez transcurra el lapso para que el demandante ejerza la regulación de la competencia de asi desearlo , de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento civil . Asi se decide.





DECISION

En razón a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de venezuela y por autoridad de la ley, se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer y decidir de la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES CONYUGALES presentada por los ciudadanos DALGYS JOSEFINA GONDELLES CARABALLO y CARLOS JOSE CAMPOS FLORES, cédulas de identidad Nro. V-10.666.613 y V-8.575.877, asistido por los abogados LUIS GONZALEZ BLANCO y LUISA PALIMA RAMOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 123.239 y 74242, Y en consecuencia, DECLINA LA PRESENTE CAUSA al juzgado de Protección del Niño, niñas y adolescentes al que se ordena remitir el expediente una vez transcurra el lapso para que el demandante ejerza la regulación de la competencia de asi desearlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS

LA SECRETARIA

Abg. AMARILIS RODRIGUEZ


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. AMARILIS RODRIGUEZ

Exp. Nro. 4378
HB/ar/arelis