REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: CIELO DOLORES CEDEÑO, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.230.673
APODERADO JUDICIAL: ASISTENTE: Abg. NELSON NICOLAZ y KRYSTHEL FERNANDEZ, Inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 115.965 y 85.815 respectivamente.
DEMANDADO: LUIS ARTURO LINARES FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V3.745.637.
APODERADA JUDICIAL: Abg. GLADIANA VALERA GUERRERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 88.363.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: 2215-2009

I
NARRATIVA
Se inició la presente causa con motivo de la demanda presentada en fecha 01 de Abril de 2009, por el abogado NELSON ENRIQUE NICOLAZ GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.815, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CIELO DOLORES CEDEÑO, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.230.673, en contra del ciudadano LUIS ARTURO LINARES FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V3.745.637, por DESALOJO.
En fecha 02 de Abril de 2009, se admitió la demanda, emplazando a al demandado de autos, ciudadano LUIS ARTURO LINARES FUENTES, para que comparezca por ante este Juzgado al Segundo (2º) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación para dar contestación a la demanda. Se libró la compulsa con la orden de comparecencia.
En fecha 30 de Abril de 2009, compareció el Alguacil del Tribunal y consignó recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada ciudadano LUIS ARTURO LINARES FUENTES.
En fecha 06 de Mayo de 2009, comparece ante este Tribunal la parte demandada a través de su Apoderada Judicial abogada GLADIANA VALERA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.363, consignando escrito de contestación en dos (02) folios útil.
Encontrándose la causa abierta a pruebas, ambas partes promovieron las que creyeron convenientes a su defensa.
En fecha 22 de Mayo de 2009, este Tribunal mediante auto dijo Vistos.
Llegada la oportunidad para decidir la presente causa, pasa este Juzgador a hacerlo, para lo cual observa:
ALEGATOS DE LAS PARTES:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora ser propietaria de un inmueble ubicado en la Urbanización El Orticeño, Calle N° 26, Casa N° 400, Manzana N° 18 del Municipio Libertador del Estado Aragua, con un área aproximada de terreno de trescientos ocho metros cuadrados (308 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle N° 26; SUR: Con Parcela N° 401; ESTE: Con Parcela N° 392; y OESTE: Con parcela N° 408, sobre cuyo inmueble celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano LUIS ARTURO LINARES FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V3.745.637, de forma verbal por el periodo de un (1) año, contados a partir del primero (1) de Abril de 2004, estableciendo como canon de arrendamiento la cantidad de Bolívares Doscientos exactos (Bs. 200,°°). Continúa señalando en su narración que “…pero es el caso que hasta la presente fecha no ha entregado dicho inmueble, Y NO HA PAGADO LAS ÚLTIMAS SIETE (7) MENSUALIDADES DE ARRENDAMIENTO… sumado a esto se los servicios presentan deuda, porque desde el mes de agosto comenzó acumular las deudas y esto ocasionó dicha preocupación para que mi representada, visto que se refleja que cuando se le entregó el inmueble este se encontraba solvente de todos los servicios, adicionado a esto… se le ha impedido a mi representada entrar a su propiedad bien para revisar el estado en que se encuentra el inmueble…”; señalando que dicho contrato verbal tenía una duración de un año, sin prorroga alguna, por lo que vencido dicho tiempo el demandado debía desocupar el inmueble, sin embargo –según señala- sigue ocupando el inmueble, además que ha dejado de pagar los últimos siete meses de canon de arrendamiento. Igualmente alega deterioro del inmueble, que el demandado se apropio cincuenta láminas de zinc. Por tales razones, es que la actora acude al Tribunal a los fines de demandar al ARRENDATARIO, hoy demandado, para que convenga o en su defecto sea condenada a:
“…1) En el DESALOJO del inmueble arrendado por falta de pago. 2) Que el demandado devuelva el inmueble completamente desocupado y pagados todos los servicios públicos correspondientes al inmueble arrendado, así como los gastos, costas y costos del presente juicio. 3) El pago de los canones de arrendamiento correspondiente a los meses de SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE DE 2008 Y ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2009, a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 200,oo), cuyo monto total asciende a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.400,oo) y los canones que se sigan venciendo hasta la devolución material del inmueble arrendado.”

Finalmente solicita que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONADA:
La parte demandada al momento de dar contestación a la demanda alega que en fecha 02 de junio de 2002, celebró contrato privado de comodato con duración de un (1) año, pudiendo prorrogarse si ambas partes están de acuerdo. Señalando que dicho contrato no tiene fecha cierta en la firma, pero que la misma puede verificarse a través de comprobantes bancarios del pago. Que durante siete años ha permanecido arrendado en el inmueble, observando siempre una conducta adecuada a la moral y las buenas costumbres portándose como un buen padre de familia – según su decir-. A la par, niega y rechaza cada uno de los alegatos esgrimidos por la parte Actora.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS
POR LA PARTE DEMANDADA:
1. Hace valer el mérito favorable de autos y de los anexos agregados al mismo.
2. Como Instrumental, el contenido del contrato de Comodato marcado con la letra “A”, consignado en copia simple, a los fines de demostrar la relación contractual.
3. Igualmente las instrumentales marcadas con las letras “B” y “C”, consignadas en copias de actuaciones practicadas por la Jefatura de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Libertador, contentiva de boleta de citación y Acta de Comparecencia.
4. Consigna Planillas bancarias en copia al carbón, donde se evidencian depósitos en la cuenta de ahorros N° 01050090730090128435 en el Banco Mercantil, a favor de la ciudadana Cielo Cedeño, de diferentes cantidades, con el fin de demostrar cada uno de los depósitos que se han efectuado a la Arrendataria por concepto de consignación en el canon de arrendamiento.
5. Recibos de pagos de Hidrocentro, marcados con los números y letras: 1-A, 2-A, 3-A, “1”, “2”, “3”, “4”, “5”.
6. igualmente consigna marcado con la letra “D”, recibo de CADAFE, de fecha 30 de abril de 2009, a fin de demostrar la solvencia del pago de todos los servicios
7. Promueve las testimoniales de los ciudadanos: THAYLEN BRACHO, BARBARA GONZALEZ, GLORIA DE AGÜERO Y JOSE FERNANDEZ.

POR LA PARTE DEMANDANTE:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve y hace valer certificación arrendaticia, emanada de este Juzgado, para comprobar de forma clara y evidente el incumplimiento por parte del demandado (falta de pago).
2. Hace valer la comunidad de la prueba, sobre el hecho especifico de falta de pago.
ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS:

Cursa a los folios 10 al 14, copia simple de documento de propiedad del inmueble objeto de juicio protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Aragua (anteriormente Oficina Subalterna del Distrito Mariño), en fecha 25 de agosto de 1.982, quedando anotado bajo el N° 71, folio 71, de los libros llevados por dicho registro, que se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como fidedignas de documento público, en la cual consta que la ciudadana CIELO CEDEÑO, es la propietaria del inmueble objeto de litis. Y así se valora.
Cursa a los folios 24, 25 y 26, copia simple de documento privado de contrato de comodato, suscrito entre los ciudadanos CIELO CEDEÑO y LUIS LINARES. El cual se desecha, en virtud de haberlo presentado en copia simple. Y así se desecha.
Cursa a los folios 27 y 28, copia simple de actuaciones administrativas, emanadas de la Jefatura de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua, valorándose como actuaciones públicas administrativas, donde se comprueba que el ciudadano Luís Linares, fue denunciado y citado por la ciudadana Cielo Cedeño, a fin de realizar acto conciliatorio, relacionado con el inmueble objeto de litis, declarándose desierto el mismo.
Cursa a los folios 29 al 41 y sus vueltos, copias al carbón de planillas de depósitos del banco Mercantil, en las que consta depósitos efectuados en la cuenta de ahorro N° 01050090730090128435, a nombre de la ciudadana CIELO CEDEÑO, por parte de la ciudadana MIRIAM SALAS y LUIS LINARES, por diferentes cantidades, siendo la mayoría doscientos bolívares (Bs. 200,°°), que se valoran conforme a las máximas de experiencias, como documentos comúnmente utilizados por las Instituciones Bancarias para demostrar los depósitos realizados por los particulares en las cuentas de ahorro abiertas en dichos bancos, a los que este Juzgador le atribuye valor probatorio suficiente, para demostrar en el presente juicio que el demandado, ciudadano LUIS LINARES, suficientemente identificado en autos, hacia depósitos en una cuenta de ahorro perteneciente a la ciudadana Cielo Cedeño. Con la excepción del depósito N° 000000486592170, que cursa al vuelto del folio 39 del expediente, el cual se observa que el titular de la cuenta es la ciudadana Miriam Salas.
Cursa a los folios 42 al 69, facturas con el membrete de Hidrología del Centro, sin suscripción ni sello alguno. En consecuencia sin valor probatorio en el presente juicio. Y así se desechan.
Cursa al folio 70, factura con el logo de CAFAFE, que igualmente no presenta sello ni firma alguna. En consecuencia se desecha.
Cursa al folio 71 del expediente, Solvencia de Pago por suministro del servicio de energía eléctrica, emanada de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), con sello húmedo y firma, el cual se valora como documento público administrativo, en el cual se comprueba que el inmueble objeto de litis “…no posee facturas, ni otros efectos pendientes por cancelar a la Empresa hasta la presente fecha. Constancia que se expide en la Oficina Comercial PALO NEGRO a los 30 días del mes de Abril del 2009…”. Y así se aprecia.
Cursa a los folios 74 al 81, Expediente de Consignación Arrendaticia, signada con el Nº 647-2009, que cursa ante este Tribunal y donde se deja constancia que no aparece registrado en los libros consignación arrendaticia alguna a favor de la ciudadana CIELO CEDEÑO, relacionado con el pago de los cánones de arrendamientos del inmueble ubicado en la urbanización El Orticeño, Calle 26, N° 400, Manzana 18, palo Negro del Municipio Libertador del Estado Aragua. Respecto a dicho Instrumento, el Tribunal observa que se trata de un documento público que hace plena prueba en juicio, hasta prueba en contrario, por lo cual se aprecia y valora, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
II
MOTIVA
La parte actora intenta la acción de DESALOJO, con fundamento en el literal “a” del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, con cuyo ejercicio la parte actora pretende el desalojo del inmueble arrendado al demandado LUIS ARTURO LINARES FUENTES, ubicado en la Urbanización El Orticeño, Calle N° 26, Casa N° 400, Manzana N° 18 del Municipio Libertador del Estado Aragua, con un área aproximada de terreno de trescientos ocho metros cuadrados (308 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle N° 26; SUR: Con Parcela N° 401; ESTE: Con Parcela N° 392; y OESTE: Con parcela N° 408, alegando que el demandado se encuentra atrasado en el pago de los canones de arrendamiento correspondiente a los meses de SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE de 2008 y ENERO, FEBRERO, MARZO del año 2009. Por su parte, el demando en la oportunidad de la contestación, niega, rechaza y contradice encontrarse atrasado en el pago de los referidos cánones de arrendamiento y a tal fin consigna recibos de depósitos bancarios.

Planteado lo anterior observa este Juzgador que la presente controversia queda establecida así:

HECHO NO CONTROVERTIDO:
Que existe una relación jurídica contractual entre las partes, que no quedo desvirtuada en juicio, tal como se desprende del análisis probatorio efectuado a los elementos aportados en autos.

HECHOS CONTROVERTIDOS:
Los montos exigidos por la actora al demandado, por encontrarse atrasado en el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE de 2008 y ENERO, FEBRERO, MARZO del año 2009.
La relación jurídica contractual entre las partes.
La solvencia de los servicios públicos de la vivienda.
Aprecia el Tribunal que el demandado a los fines de liberarse de la obligación aquí exigida, procedió a realizar los depósitos correspondientes al pago de los cánones de arrendamiento, en una cuenta bancaria signada con el N° 01050090730010128435, a favor de la ciudadana CIELO CEDEÑO, siendo valoradas estos depósitos bancarios anteriormente. Ahora bien, corresponde analizar si los depósitos efectuados se hicieron dentro de los parámetros contenidos en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, a objeto de establecer si las mismas son legitimas y por tanto liberatoria de la obligación exigida; al respecto observa:


AÑO 2002

Fecha de deposito MES/ AÑO correspondiente Monto del depósito (Bs.)
03-07-02 JUNIO 200,°° actuales (200.000,°°)
30-07-02 JULIO 200,°° actuales (200.000,°°)
02-09-02 AGOSTO 200,°° actuales (200.000,°°)
29-11-02 SEPTIEMBRE 200,°° actuales (200.000,°°)
13-12-02 OCTUBRE 200,°° actuales (200.000,°°)
29-01-03 NOVIEMBRE 200,°° actuales (200.000,°°)
27-02-03 DICIEMBRE 200,°° actuales (200.000,°°)

AÑO 2003
Fecha de deposito MES/ AÑO correspondiente Monto del depósito (Bs.)
01-04-03 ENERO 200,°° actuales (200.000,°°)
30-04-03 FEBRERO 200,°° actuales (200.000,°°)
29-05-03 MARZO 200,°° actuales (200.000,°°)
02-07-03 ABRIL 200,°° actuales (200.000,°°)
30-07-03 MAYO 200,°° actuales (200.000,°°)
02-09-03 JUNIO 200,°° actuales (200.000,°°)
03-10-03 JULIO 200,°° actuales (200.000,°°)
31-10-03 AGOSTO 200,°° actuales (200.000,°°)
02-12-03 SEPTIEMBRE 200,°° actuales (200.000,°°)
12-01-04 OCTUBRE 200,°° actuales (200.000,°°)
03-02-04 NOVIEMBRE 200,°° actuales (200.000,°°)
03-03-04 DICIEMBRE 200,°° actuales (200.000,°°)

AÑO 2004
Fecha de deposito MES/ AÑO correspondiente Monto del depósito (Bs.)
05-04-04 ENERO 200,°° actuales (200.000,°°)
05-05-04 FEBRERO 200,°° actuales (200.000,°°)
01-06-04 MARZO 200,°° actuales (200.000,°°)
02-07-04 ABRIL 200,°° actuales (200.000,°°)
05-08-04 MAYO 200,°° actuales (200.000,°°)
03-09-04 JUNIO 200,°° actuales (200.000,°°)
07-10-04 JULIO 200,°° actuales (200.000,°°)
04-11-04 AGOSTO 200,°° actuales (200.000,°°)
09-12-04 SEPTIEMBRE 200,°° actuales (200.000,°°)
05-01-05 OCTUBRE 200,°° actuales (200.000,°°)
03-02-05 NOVIEMBRE 200,°° actuales (200.000,°°)
09-03-05 DICIEMBRE 200,°° actuales (200.000,°°)

AÑO 2005
Fecha de deposito MES/ AÑO correspondiente Monto del depósito (Bs.)
04-04-05 ENERO 200,°° actuales (200.000,°°)
03-05-05 FEBRERO 200,°° actuales (200.000,°°)
08-05-05 MARZO 200,°° actuales (200.000,°°)
08-07-05 ABRIL 200,°° actuales (200.000,°°)
02-08-05 MAYO 200,°° actuales (200.000,°°)
05-09-05 JUNIO 200,°° actuales (200.000,°°)
05-10-05 JULIO 200,°° actuales (200.000,°°)
02-11-05 AGOSTO 200,°° actuales (200.000,°°)
06-12-05 SEPTIEMBRE 200,°° actuales (200.000,°°)
05-01-06 OCTUBRE 200,°° actuales (200.000,°°)
06-01-06 NOVIEMBRE 200,°° actuales (200.000,°°)
03-03-06 DICIEMBRE 200,°° actuales (200.000,°°)

AÑO 2006
Fecha de deposito MES/ AÑO correspondiente Monto del depósito (Bs.)
07-04-06 ENERO 200,°° actuales (200.000,°°)
03-05-06 FEBRERO 200,°° actuales (200.000,°°)
15-06-06 MARZO 200,°° actuales (200.000,°°)
11-07-06 ABRIL 200,°° actuales (200.000,°°)
18-08-06 MAYO 200,°° actuales (200.000,°°)
12-09-06 JUNIO 200,°° actuales (200.000,°°)
09-10-06 JULIO 200,°° actuales (200.000,°°)
08-11-06 AGOSTO 200,°° actuales (200.000,°°)
13-12-06 SEPTIEMBRE 200,°° actuales (200.000,°°)
11-01-07 OCTUBRE 200,°° actuales (200.000,°°)
08-02-07 NOVIEMBRE 200,°° actuales (200.000,°°)
08-03-07 DICIEMBRE 200,°° actuales (200.000,°°)

AÑO 2007
Fecha de deposito MES/ AÑO correspondiente Monto del depósito (Bs.)
04-04-07 ENERO 200,°° actuales (200.000,°°)
15-05-07 FEBRERO 200,°° actuales (200.000,°°)
18-06-07 MARZO 200,°° actuales (200.000,°°)
12-07-07 ABRIL 200,°° actuales (200.000,°°)
16-08-07 MAYO 200,°° actuales (200.000,°°)
12-09-07 JUNIO 200,°° actuales (200.000,°°)
19-10-07 JULIO 200,°° actuales (200.000,°°)
28-11-07 AGOSTO 200,°° actuales (200.000,°°)
28-11-07 SEPTIEMBRE 200,°° actuales (200.000,°°)
14-03-08 OCTUBRE 200,°° actuales (200.000,°°)
11-05-08 NOVIEMBRE 250,°° actuales (250.000,°°)
13-06-08 DICIEMBRE 200,°° actuales (200.000,°°)

AÑO 2008
Fecha de deposito MES/ AÑO correspondiente Monto del depósito (Bs.)
03-07-08 ENERO 200,°°
20-11-08 FEBRERO 200,°°
20-11-08 MARZO 200,°°
20-11-08 ABRIL 200,°°
16-01-09 MAYO 550,°°
12-02-09 JUNIO 200,°°
27-03-09 JULIO 200,°°
27-04-09 AGOSTO 200,°°
12-05-09 SEPTIEMBRE 200,°°
12-05-09 OCTUBRE 200,°°
12-05-09 NOVIEMBRE 200,°°
12-05-09 DICIEMBRE 200,°°


 Desde el día 03 de Julio de 2002, el ARRENDATARIO ha venido haciendo depósitos bancarios en la cuenta de ahorro signada con el N° 01050090730010128435, a favor de la ciudadana CIELO CEDEÑO, en el Banco Mercantil, a razón de doscientos bolívares (Bs. 200,°°) correspondiente a los canones de arrendamiento de los años: 2002 al 2009. No siendo los mismos constantes al punto que siempre ha caído en reiterado atraso. Siendo su último pago el día 12 de mayo de 2009. para lo cual cancelaba el canon de arrendamiento correspondiente al mes de Enero de 2009, ya que en el mes de enero de 2009, realizó un depósito por la cantidad de quinientos cincuenta bolívares (Bs. 550.°°): por lo que adeuda los meses de febrero, marzo, abril y mayo 2009. Observándose claramente que los depósitos efectuados se hicieron fuera del lapso establecido en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
 En fecha 15 de mayo del presente año, el demandado hizo tres (3) deposito a favor de la ciudadana CIELO CEDEÑO, por un monto de doscientos bolívares (Bs.200, °°), es decir que en el mismo mes realizó tres depósitos, a fin de evidenciar solvencia.

De la revisión efectuada precedentemente sobre los depósitos efectuados, aprecia el Tribunal que el demandado dejó de efectuarlos oportunamente, esto es, dejó de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (02) mensualidades consecutivas, por lo tanto, mal puede considerarse en estado de solvencia al ARRENDATARIO LUIS ARTURO LINARES FUENTES.

Con fundamento en todo lo antes expuesto, estima este Juzgador que la acción de DESALOJO por falta de pago debe prosperar, por encontrarse el demandado en estado de insolvencia, ya que hasta la presente fecha no ha pagado los meses de febrero, marzo, abril y mayo del presente año, más los atraso en que siempre incurrió. Y así se decide.-

III
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas, y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la acción de DESALOJO intentada por la ciudadana CIELO DOLORES CEDEÑO, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.230.673, a través de su apoderado judicial abogado NELSON ENRIQUE NICOLAZ GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.815, en contra del ciudadano LUIS ARTURO LINARES FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V3.745.637. En consecuencia, la parte demandada deberá entregar el inmueble arrendado inmediatamente, totalmente desocupado de personas y bienes, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización El Orticeño, Calle N° 26, Casa N° 400, Manzana N° 18 del Municipio Libertador del Estado Aragua, con un área aproximada de terreno de trescientos ocho metros cuadrados (308 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle N° 26; SUR: Con Parcela N° 401; ESTE: Con Parcela N° 392; y OESTE: Con parcela N° 408. Solvente en todos los servicios públicos y solvente en el pago de los cánones de arrendamientos vencidos que asciende actualmente en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, °°) más los que se venzan hasta la definitiva entrega del mismo.
Se condena en costa a la parte demandada, por haber resultado vencida en el presente juicio, a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Palo Negro, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MAYO del año Dos Mil Nueve (2.009) Años Ciento Noventa y Nueve (199°) de la Independencia y Ciento Cincuenta (150°) de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO.,

_______________________________
Abg. DANIEL ALEJANDRO CERERO
LA SECRETARIA,

__________________________
Abg. BERLIX ARIAS LOZADA
En esta misma fecha y siendo las 3:20 p.m. Se publicó la anterior Sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo.-





Exp. N° 2215-2009
b.