En el día de hoy, jueves catorce de Mayo de dos mil nueve (14/05/2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día fijado por este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la practica la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha veintiocho de abril del año dos mil nueve (03/02/2009), originada con motivo del juicio que por REIVINDICACIÓN incoara el ciudadano ARTURO HERNÁNDEZ VERENZUELA titular de la cédula de identidad N° V – 7.257.096 contra la ciudadana CELIA SIMONA BIGOTT DE GUADA titular de la cédula de identidad N° V – 333.518, en el expediente identificado con el número 07-13704, donde el tribunal de la causa decretó la ENTREGA DEL INMUEBLE ubicado en Maracay Urbanización La Barraca, calle N° 03 Casa N° 17, Municipio Estado Aragua, con una superficie de 418,10 mts 2, dentro de los siguientes linderos: NORTE: con 37,00 mts con casa N° 15, de la calle 03; SUR: con 37,00 mts con casa N° 19, de la calle 03; ESTE: en 11,30 mts con casa N° 18, de la calle 04 y OESTE: en 11,30 mts con calle 03, su frente, libre de personas y cosas, al ciudadano ARTURO HERNÁNDEZ VERENZUELA, dando asi cumplimiento a la Sentencia dictada por el Juzgado de la Causa en fecha 19.09.2007, y confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil bancario y Del Transito de ésta circunscripción judicial en fecha 22.07.2008. A continuación, el Tribunal estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada REINA RANGEL inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.162, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., de la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana MARIA RUIZ titular de la cédula de identidad N° V – 17.118.886, de las funcionarias representantes de el Servicio Autónomo de Geriatría y Gerontología ciudadanas MARIA ANTONIETA AMAYA LOVERA titular de la cédula de identidad N° V – 7.484.583, asistente a la coordinación de la institución , y la ciudadana IRVING ANGELIK PÉREZ ROSALES titular de la cédula de identidad N° V – 16.128.406, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.096 , asistente jurídico de la institución, y la ciudadana MAGALY COROMOTO ALARCÓN PÉREZ titular de la cédula de identidad N° V –4.484.324, trabajadora social de la institución. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, en el inmueble de marras el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble siendo atendidas por una ciudadana que se identifico como CELIA SIMONA BIGOTT DE GUADA titular de la cédula de identidad N° V – 333.518, quien se encuentra dentro del inmueble con su hija que se identifico como ELSA VIOLETA GUADA BIGOTT titular de la cédula de identidad N° V-3.841.510 a quienes el tribual notifico de su misión. Así las cosas, la ciudadana ELSA VIOLETA GUADA BIGOTT antes identificada, manifiesta al tribunal que no va a llamar a ningún abogado y que retirar los bienes a Caña de Azúcar, dirección exacta que aportara en un momento. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Inmediatamente, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua considera prudente y necesario dictar medidas asegurativas a fin da garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el buen desenvolvimiento de la medida y los Derechos Constitucionales y Legales de ambas partes, siendo así ORDENA PRIMERO: Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución e La Republica Bolivariana de Venezuela.; SEGUNDO: Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial; TERCERO: Prohibir la fijación por medio de fotos o video de la presente actuación judicial, sin consentimiento previo. CÚMPLASE. Vencido el plazo concedido sin que se hubiese hecho presente la parte demandada, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar constituido en presencia del bien objeto de la medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al demandado como ha posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la notificación de esta medida. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto con todas las formalidades de Ley. Empero, se les advierte a las partes e intervinientes en esta medida que cada uno cuenta con diez (10) minutos para hacer sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica, en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente medida es de índole legal, mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada REINA RANGEL inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.162, quien expone:”Solicito a este Honorable Juzgado Ejecutor de Medidas sirva de materializarse la medida de Entrega Material decretada por el comitente, de igual forma solicitamos designe y juramente a los auxiliares de Justicia a que hubiere lugar. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal observa que no hay oposición legal contra la presente medida. Sin embargo, este Juzgador considera procedente señalar que la entrega material es una medida judicial que versa sobre una obligación de hacer en cabeza del ejecutado, de entregar una cosa determinada, la cual está contemplada su ejecución en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, consecuencialmente, esta forma de ejecución singular se agotará entonces con la simple desposesión o despojo de la cosa que haga el Juez Ejecutor y la consiguiente entrega de la misma al titular de ella, según lo establecido en la sentencia o acto de remate, siendo de advertir que sí se tratare de un inmueble, se trasladará el Juez Ejecutor al lugar de ubicación del mismo y efectuará la entrega con anuencia del deudor y haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario, vale decir, que hubiere resistencia, levantando el acta correspondiente. De igual forma, es preciso traer a colación la sentencia vinculante dictada en fecha 17 de diciembre de 2003 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente número 03-1283, sentencia número 3521, en la que entre otras cosas sentenció:”…Por tratarse de una interpretación vinculante sobre el alcance del derecho de defensa y el debido proceso, en relación con los terceros afectados por la fase de ejecución de sentencia, no quiere la Sala dejar de advertir, que los terceros con algún derecho sobre el inmueble, que puedan hacer valer son aquellos que lo han adquirido antes del embargo ejecutivo o del registro prevenido en el artículo 549 del Código de Procedimiento Civil, o en los otros casos, de la sentencia que ordena la entrega del bien. Quienes detenten por cualquier causa el bien ejecutado después de esas fechas, no lo hacen legítimamente con relación al ejecutante o al adjudicatario, ya que el ejecutado no puede –por ser fraudulento- en detrimento del acreedor (ejecutante) o del adjudicatario, desmejorar los derechos de éstos, creando nuevos detentadores del bien, que entorpezcan la posesión legítima que merece obtener el ejecutante o el adjudicatario en remate…” ratificado en fecha 09 de marzo de 2005 y 16 de junio de 2006 por la referida Sala del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencia números 222 y 1202, con ponencia de los magistrados Jesús Eduardo Cabrera Romero y Carmen Zuleta de Merchan, expedientes números 03-2688 y 05-1339, correlativamente. Así las cosas, y por cuánto no estamos en el supuesto de hecho jurisprudencial para que prospere la suspensión, los datos de ubicación de constitución del Tribunal concuerdan con los aportados por el Tribunal de la Causa en el cuerpo de la comisión, y se han salvaguardado el derecho a la defensa de la parte demandada así como de terceros, es por lo que se ordena la materialización de la presente medida con todas las formalidades de Ley. , Tribunal
Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: Se ORDENA impedir la entrada de nuevas personas al inmueble de constitución, hasta que se culmine la presente medida, salvo aquellas personas que tengan un interés legítimo y directo en la ejecución. TERCERO: Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento; CUARTO: Se ORDENA la designación y juramentación del depositario judicial perito avaluador; QUINTO: ORDENA el deposito necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble en caso de ser necesario; SEXTO: se ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE Seguidamente el tribunal designa y juramenta perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente, de igual forma procede a designar y juramentar como depositario judicial de los bienes objeto del deposito necesario al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Inmediatamente, la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana MARIA RUIZ titular de la cédula de identidad N° V – 17.118.886. Expone: “consigno en este acto constante de un (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, dejo constancia que dentro del inmueble no habitan niños, niñas ni adolescentes, no obstante, en vista de que encuentra un ciudadano de nombre BIGOTT CARLOS ALFREDO titular de la cédula de identidad N° V – 9.653.958, de 47 años de edad con retraso mental, a lo que la notificada manifestó no tener a donde llevarlo, por lo que se coordino a través de los números telefónicos 0416-6083884 y 0412-4774156 con la Coordinadora Regional de la Misión Negra Hipólita, y la Coordinadora Regional de Abordaje de la Referida misión ciudadanas NORMELYS PARIATA y BEATRIZ TORNADO respectivamente, quienes manifestaron ingresar al mismo en el Centro de Rehabilitación Guerrero de Cristo Asociación Civil, dirigido por la ciudadana KATIUSKA CEDEÑO a quien se contacto al numero telefónico 0416-2374602 dicho centro se encuentra ubicado en San Vicente Sector Primero de Mayo calle el mamón N° 06, a una cuadra del Destacamento 21, por lo que se procedió de inmediato al traslado, Es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. De seguida las funcionarias representantes de el Servicio Autónomo de Geriatría y Gerontología ciudadanas MARIA ANTONIETA AMAYA LOVERA, IRVING ANGELIK PÉREZ ROSALES, y MAGALY COROMOTO ALARCÓN PÉREZ , antes identificadas exponen: “ luego de haber conversado con la ciudadana ELSA VIOLETA GUADA BIGOTT madre de la anciana CELIA SIMONA BIGOTT DE GUADA, y estando esta de acuerdo, la institución que representamos la trasladaremos a trasladar a Servicio Autónomo de Geriatría y Gerontología ubicada en al avenida bolívar este edificio Hospital Civil Hospital de Día Doctor Cornelio Vegas. 0243 2336367, temporalmente hasta que los familiares resuelvan la situación, la cual retiraremos en este acto, Es Todo”. En este estado, se hace presente al lugar un ciudadano que se identifico como ROWARD JOSÉ ZAMBRANO MONTES DE OCA titular de la cédula de identidad N° V– 12.342.448 a quien el tribunal notifico de su misión y manifestó habitar en la parte superior del inmueble, y que se retira de forma voluntaria en este acto por no querer Problemas al Barrio El Carmen Maracay Estado Aragua a casa de un amigo. El Tribunal deja constancia que un funcionario de La Brigada Especial de la Policía del Estado Aragua, que se encuentra ejerciendo funciones de resguardo a este Juzgado, de nombre POLANCO GONZÁLEZ FRANKLIN ALEXANDER titular de la cédula de identidad N° V– 14.821.346, quien por Orden de este despacho se encontraba en la parte superior del inmueble de marras donde habita el ciudadano ROWARD JOSÉ ZAMBRANO MONTES DE OCA, dicho ciudadano notificado de forma agresiva y nerviosas se dirigió al Funcionario Policial solicitando que se retirara de esa parte del inmueble, ocultando algunos objetos, por lo que el funcionario le hizo saber sus funciones en dicho inmueble, y le requirió a cedula de identidad y procedió a solicitar el registro policial al Comando Central de la Policial en la Oficina de data de Información del ciudadano ROWARD JOSÉ ZAMBRANO MONTES DE OCA, comunicándome con el distinguido Edgar Blanco, clave 5115 quien se encuentra de Servicio y el mismo informo que el pre nombrado no posee ningún registro policial en vista de lo sucedido continué en la custodia de dicho ciudadano. Seguidamente, el ciudadano ROWARD JOSÉ ZAMBRANO MONTES DE OCA, manifiesta al tribunal, no tener ningún inconveniente en relación a la situación dada con el funcionario Policial, ni nada que decir al respecto. En este estado, se hace presenta un ciudadano que se identifico como DANIEL ERNESTO TORREALBA GUADA titular de la cédula de identidad N° V– 15.274.460, quien manifestó no vivir en el inmueble y que se encuentra colaborando con la demandada y aporta su domicilio Caña de Azúcar Sector 5, bloque 1, Ud 7, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, para que sean retirados los bienes propiedad de la demandada. Así las cosas, la ciudadana ELSA VIOLETA GUADA BIGOTT manifiesta al tribunal que retira bajo responsabilidad al ciudadano BIGOTT CARLOS ALFREDO a Caña de Azúcar Sector 5, bloque 1, Ud 7, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Seguidamente, siendo que existen muchos bienes el tribunal acuerda el deposito necesario de los mismos y ordena al perito avaluador designado y juramentado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS a objeto de que realice inventario de los mismos, quien de seguida expone: “ el tribunal se encuentra ubicado en Maracay Urbanización La Barraca, calle N° 03 Casa N° 17, Municipio Estado Aragua, y presento al tribunal inventario de los bienes: un juego de comedor de hierro forjado color negro, conformado por 4 sillas, y una mesa con vidrio, que avalúo en Bs. 50,00; un baúl de madera con pedestal, que avalúo en Bs.20,00; un juego de muebles de madera y tela, color verde conformado por sofá y dos poltronas y una mesa de madera que avalúo en Bs.100,00;un mueble de madera tipo consola para computadora color caoba, que avalúo en Bs. 50,00; un estante de metal de 6 peldaños, que avalúo en Bs. 10,00; una cama de madera y hierro forjado con su colchón tipo matrimonial, que avalúo en Bs.15,00; dos estantes de metal de 6 peldaños, que avalúo en Bs. 20,00; Una cocina a gas de 6 hornillas, marca general electric, color negro, que avalúo en Bs. 15,00; una moto marca yamaha, color rojo, modelo RX115, placa MBL756, serial 3HB-3459712, 2 stop traseros y dos delanteros, un faro delantero 2 retrovisores, 2 cornetas, cauchos espichados, se desconoce si posee alguna falla, que avalúo en Bs.2.000,00; una vitrina tipo mostrador de 4 peldaños, en metal y vidrio, que avalúo en Bs.20,00; un equipo de sonido marca panasonic con dos cornetas marca panasonic, serial SEK2000, que avalúo en Bs.10,00; (20) cajas contentivas de objetos varios que avalúo en Bs. 20,00; (20) bolsas, contentivas de objetos varios que avalúo en Bs. 20,00; un estante de metal, color gris, de tres gavetas, (20) cajas contentivas de objetos varios, que avalúo en Bs. 5,00; un archivo de metal color naranja de 4 gavetas que avalúo en Bs. 5,00;un loker de metal, azul con 2 peldaños que avalúo en Bs.2,00; una nevera ejecutiva marca esveco, serial 05600014, que avalúo en Bs.20,00; un ecritorio metal color naranja con 3 gavetas que avalúo en Bs.2,00; una lavadora color blanco marca Premium modelo PWM456P, serial 101206 que avalúo en Bs. 20,00, todo lo anterior asciende a la cantidad de Bs. 2.404,00, Es todo”. El tribunal hace entrega de los bienes objeto del depósito necesario al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “recibo conforme los bienes muebles objeto del deposito necesario en nombre de mi representada Depositaria Judicial La Nacional C.A, los cuales serán trasladados a los depósitos de la misma ubicados en Palo Negro Estado Aragua. Posteriormente, el Tribunal hace constar que el inmueble de marras, lugar de constitución del Tribunal, se encuentra libre de bienes y personas, es por ello, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del mismo a la apoderada judicial de la parte actora abogada REINA RANGEL inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.162, quien lo recibe conforme en nombre de su representado. Asimismo, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “ Indico al tribunal que han laborado con la depositaria la cantidad de 14 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 10 camiones para trasladar los bienes, bolsas, cajas, cintas, y 4 choferes que trasladar el camión para un total de Bs. 18.000,00, los cuales recibo en acto de manos de la apoderada actora ejecutante, es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora abogada REINA RANGEL inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.162, expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en este acto conforme, es todo”. Inmediatamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no existe observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las dos horas de la tarde (4:00 p.m), el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad y no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, que la presente acta carece de enmiendas, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
.
ABOG. REINA RANGEL Inpreabogado número 51.162,
EL PERITO
.
CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
LA NOTIFICADA DEMANDADA
, fue retirada del inmueble por las funcionarias adscritas al Servicio Autónomo de Geriatría y Gerontología.
CELIA SIMONA BIGOTT DE GUADA C.I V – 333.518,
LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
,
ABOG. MARIA RUIZ C.I V- 17.118.886,
LAS FUNCIONARIAS REPRESENTANTES DE EL SERVICIO AUTÓNOMO DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
,
MARIA ANTONIETA AMAYA LOVERA V – 7.484.583,
,
ABOG. IRVING ANGELIK PÉREZ ROSALES C.I V – 16.128.406, Inpreabogado número 132.096
,



MAGALY COROMOTO ALARCÓN PÉREZ C.I V– 4.484.324
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
,
HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
LOS NOTIFICADOS
,
ELSA VIOLETA GUADA BIGOTT C.I V- 3.841.510
,
ROWARD JOSÉ ZAMBRANO MONTES DE OCA C.I V- 12.342.448
,
DANIEL ERNESTO TORREALBA GUADA C.I V- 15.274.460
,
BIGOTT CARLOS ALFREDO C. I V – 9.653.958
FUNCIONARIO POLICIAL
,
SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ Z C.I V- 9.676.520
EL FUNCIONARIO DE LA BRIGADA ESPECIAL DE A POLICÍA DE ARAGUA
,
POLANCO GONZÁLEZ FRANKLIN ALEXANDER C.I V– 14.821.346,
LA SECRETARIA
.
ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N° 020-9 / Expediente del Tribunal de la Causa N° 13704