En el día de hoy, jueves catorce de Mayo de dos mil nueve (14/05/2009), siendo las cinco y cincuenta y nueve minutos de la tarde (5:59 P.M.) día fijado por este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad a lo previsto en el articulo 193 del Código de Procedimiento Civil, SE HABILITA todo el tiempo necesario para la ejecución de la presente medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO fijada para el día de hoy a las 4:00 P.M. siendo que a la hora indicada para llevarse a cobo la misma se encontraba este despacho finalizando otra actuación judicial, y luego de haberse trasladado a su sede natural, se encontró con una manifestación de estudiantes en las inmediaciones, retardando así salida pacho para la materialización de la presente Medida Judicial. HABILITADO como se encuentra el tiempo necesario, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en cumplimiento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, para llevar a cabo la practica de la medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha (26/03/2009), originada con motivo del juicio que por DESALOJO incoara el ciudadano EFRAÍN ANTONIO PÉREZ titular de la cédula de identidad N° V – 5.223.225 contra la ciudadana NILDA RIVAS titular de la cédula de identidad N° V –9.674.007, en el expediente identificado con el número 8165, donde el tribunal de la causa dicto sentencia que ha quedado definitivamente firme, en la cual condenó a la parte demandada a hacer entrega a la parte demandante de un inmueble constituido por una casa ubicada en el barrio la coromoto calle brasil N° 91 (antes Municipio Páez hoy día Municipio Girardot) Maracay, Estado Aragua, alinderado así: NORTE: en 10,70 mts con terreno que es o fue de Domingo Ceballos; SUR: en 10,70 mts, que es o fue de Ignacio Castillo; ESTE: en 15,60 mts con calle brasil que es su frente y OESTE: en 16,10 mts con terreno ocupado que es o fue Domingo Ceballos. A continuación, el Tribunal estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada YULY MELERO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.276, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., de la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana MARIA RUIZ titular de la cédula de identidad N° V – 17.118.886. en el inmueble de marras el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble siendo atendidos desde las rejas del inmueble por un ciudadano que se identifico como CESAR NIEVES BETANCOURT titular de la cédula de identidad N° V – 16.863.147, a quien el tribual notifico de su misión, e insta para que apertura las puertas del mismo manifestando ser yerno de la demandada y de haberse comunicado con la misma la cual venia en camino al lugar. Así las cosas, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Inmediatamente, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua considera prudente y necesario dictar medidas asegurativas a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el buen desenvolvimiento de la medida y los Derechos Constitucionales y Legales de ambas partes, siendo así ORDENA PRIMERO: Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución e La Republica Bolivariana de Venezuela.; SEGUNDO: Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial; TERCERO: Prohibir la fijación por medio de fotos o video de la presente actuación judicial, sin consentimiento previo. CÚMPLASE. Ahora bien siendo las 6:45 P.M, se hacen presentes a las puertas del inmueble de marras unos ciudadanos que manifiestan pertenecer al Consejo Comunal de la zona Coromoto 2, a quienes el tribunal notifico de su misión y les pide la colaboración en atención a lo previsto en el articulo 3 de la Ley de los Consejos Comunales, referente a los principios que reza “ …La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género…”. Acto seguido, se hace presente al lugar la ciudadana NILDA RIVAS titular de la cédula de identidad N° V –9.674.007, a quien el tribunal notifico de su misión y quien aperturó las puertas de acceso al inmueble. Así las cosas el tribunal insta a las partes intervinientes para que hagan de rango Constitucional previstos en los articulo 253 y 258. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte actora abogada YULY MELERO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.276 expone: “ insisto en la materialización de la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el comitente, de igual forma solicito designe y juramente a los auxiliares de Justicia a que hubiere lugar y en relación a la Medida de Embargo Ejecutivo me reservo el derecho a señalar bienes propiedad de la demandada en otra oportunidad, Es todo”. Vista la anterior exposición, y vencido el plazo concedido sin que se hubiese hecho presente la parte demandada, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar constituido en presencia del bien objeto de la medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al demandado como a posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la notificación de esta medida; y siendo que la ejecutante ha manifestado que insiste en la practica de Medida comisionada, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordena a dar inicio al presente acto con todas las formalidades de Ley. Empero, se les advierte a las partes e intervinientes en esta medida que cada uno cuenta con diez (10) minutos para hacer sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica, en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente medida es de índole legal, mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Sin embargo, este Juzgador considera procedente señalar que la entrega material es una medida judicial que versa sobre una obligación de hacer en cabeza del ejecutado, de entregar una cosa determinada, la cual está contemplada su ejecución en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, consecuencialmente, esta forma de ejecución singular se agotará entonces con la simple desposesión o despojo de la cosa que haga el Juez Ejecutor y la consiguiente entrega de la misma al titular de ella, según lo establecido en la sentencia o acto de remate, siendo de advertir que sí se tratare de un inmueble, se trasladará el Juez Ejecutor al lugar de ubicación del mismo y efectuará la entrega con anuencia del deudor y haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario, vale decir, que hubiere resistencia, levantando el acta correspondiente. De igual forma, es preciso traer a colación la sentencia vinculante dictada en fecha 17 de diciembre de 2003 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente número 03-1283, sentencia número 3521, en la que entre otras cosas sentenció:”…Por tratarse de una interpretación vinculante sobre el alcance del derecho de defensa y el debido proceso, en relación con los terceros afectados por la fase de ejecución de sentencia, no quiere la Sala dejar de advertir, que los terceros con algún derecho sobre el inmueble, que puedan hacer valer son aquellos que lo han adquirido antes del embargo ejecutivo o del registro prevenido en el artículo 549 del Código de Procedimiento Civil, o en los otros casos, de la sentencia que ordena la entrega del bien. Quienes detenten por cualquier causa el bien ejecutado después de esas fechas, no lo hacen legítimamente con relación al ejecutante o al adjudicatario, ya que el ejecutado no puede –por ser fraudulento- en detrimento del acreedor (ejecutante) o del adjudicatario, desmejorar los derechos de éstos, creando nuevos detentadores del bien, que entorpezcan la posesión legítima que merece obtener el ejecutante o el adjudicatario en remate…” ratificado en fecha 09 de marzo de 2005 y 16 de junio de 2006 por la referida Sala del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencia números 222 y 1202, con ponencia de los magistrados Jesús Eduardo Cabrera Romero y Carmen Zuleta de Merchan, expedientes números 03-2688 y 05-1339, correlativamente. Así las cosas, y por cuánto no
estamos en el supuesto de hecho jurisprudencial para que prospere la suspensión, los datos de ubicación de constitución del Tribunal concuerdan con los aportados por el Tribunal de la Causa en el cuerpo de la comisión, y se han salvaguardado el derecho a la defensa de la parte demandada así como de terceros, es por lo que este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ordena la materialización de la presente medida con todas las formalidades de Ley y dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: Se ORDENA impedir la entrada de nuevas personas al inmueble de constitución, hasta que se culmine la presente medida, salvo aquellas personas que tengan un interés legítimo y directo en la ejecución. TERCERO: Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento; CUARTO: Se ORDENA la designación y juramentación del depositario judicial y perito avaluador; QUINTO: ORDENA el deposito necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble en caso de ser necesario; SEXTO: se ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE Seguidamente el tribunal designa y juramenta perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente, de igual forma procede a designar y juramentar como depositario judicial de los bienes objeto del deposito necesario al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Inmediatamente, la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana MARIA RUIZ titular de la cédula de identidad N° V – 17.118.886. Expone: “consigno en este acto constante de un (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, Es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. En este estado se hace presente a lugar una ciudadana que se identifico como SUSANA DEYANIRA CROQUER SELGA titular de la cédula de identidad N° V – 5.267.248, a quien el tribunal notifica de su misión y aporta la información requerida del cuaderno de medidas y quien expone: “indico al tribunal la inconformidad con la presente actuación y ayudare a la familia desalojada hasta las ultimas consecuencias, para que vuelvan al inmueble, es todo”. Acto seguido, la ciudadana NILDA RIVAS titular de la cédula de identidad N° V –9.674.007, manifiesta al tribunal que acata la sentencia y da cumplimento a lo sentenciado por el Juez Roque Duarte Montenegro y que retiran sus bienes bajo su cuenta, riesgo a un lugar de esta ciudad de Maracay. Finalmente, el Tribunal hace constar que el inmueble de marras, se encuentra libre de bienes y personas, es por ello, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del mismo a la apoderada judicial de la parte actora abogada YULY MELERO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.276 quien lo recibe conforme en nombre de su representado. Seguidamente, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “Indico al tribunal que han laborado con la depositaria la cantidad de 12 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 2 camiones para trasladar los bienes, bolsas, cajas, cintas, y 2 choferes que trasladar el camión para un total de Bs. 6.000,00, los cuales recibo en acto de manos de la apoderada actora ejecutante, es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora abogada YULY MELERO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.276, quien de seguida expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en este acto conforme, es todo”. Inmediatamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no se practico la medida de Embargo Ejecutivo a solicitud del ejecutante; de igual forma se deja constancia que no existe observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo (9:30 P.M), el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad y no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, que la presente acta carece de enmiendas, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------
EL JUEZ,
.
Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
.
ABOG. YULY MELERO INPREABOGADO N° 68.276
EL PERITO
.
CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
LA NOTIFICADA DEMANDADA
,
NILDA RIVAS C.I V –9.674.007
LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
,
ABOG. MARIA RUIZ C.I V- 17.118.886,
LOS NOTIFICADOS
.
CESAR NIEVES BETANCOURT C.I V- 16.863.147
.
SUSANA DEYANIRA CROQUER SELGA C.I V – 5.267.248,
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
,
HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
FUNCIONARIO POLICIAL
,
SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ Z C.I V- 9.676.520
LA SECRETARIA
.
ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N° 045-9 / Expediente del Tribunal de la Causa N° 8165-08
|