En el día de hoy, LUNES 18.MAYO. 2009, siendo las tres horas y veintiocho minutos de la tarde (3:28 p.m.) día fijado por este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la practica la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha treinta de abril del año dos mil nueve (30/04/2009), relativa a medida de EMBARGO PREVENTIVO originada con motivo del juicio que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara la ciudadana KARINA CORONEL SARRIA titular de la cédula de identidad N° V- 12.573.976 contra la ciudadana YECENIA CLARIBEL GUZMÁN titular de la cédula de identidad N° V- 13.356.732 en el expediente identificado con el número 47677-09, donde el tribunal de la causa de conformidad a lo previsto en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 1° del articulo 588 eiusdem, decretó medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la parte actora ejecutante abogada KARINA CORONEL SARRIA titular de la cédula de identidad N° V- 12.573.976 INPREABOGADO N° 94.740 quien actúa en su propio Nombre, en la sede del Banco Venezolano de Crédito, ubicada en la urbanización Base Aragua, calle 2, parroquia Madre Maria de San José, Edificio Banco Venezolano de Crédito, Maracay Municipio Girardot Estado Aragua (sitio indicado por la parte actora). Constituido en el lugar arriba indicado, el tribunal notifica de su misión a la ciudadana ELYM COROMOTO LÓPEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.991.714 quien manifestó ser gerente de la entidad bancaria Banco Venezolano de Crédito oficina comercial Maracay las delicias donde se encuentra constituido el tribunal. Así las cosas, éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua le hace saber a las partes intervinientes en esta actuación judicial, que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del 13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García. Seguidamente, la parte actora ejecutante abogada KARINA CORONEL SARRIA titular de la cédula de identidad N° V- 12.573.976 INPREABOGADO N° 94.740 expone: “ señalo al tribunal para ser embargado preventivamente los haberes de la cuenta de ahorro N° 01040062791620033037 perteneciente a la ciudadana YECENIA CLARIBEL GUZMÁN titular de la cédula de identidad N° V- 13.356.73, Es todo”. Visto la anterior solicitud, El tribunal ordena a la notificada verifique en sistema el Numero de cuenta aportado por la parte actora. Acto seguido la ciudadana ELYM COROMOTO LÓPEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.991.714, quien procedió de inmediato a comunicarse vía telefónica con el departamento legal de la entidad bancaria, verificó en el sistema de la entidad bancaria y del numero de cuenta aportado por el ejecutante, se constata que posee un saldo disponible de Bs. 69, 19, es todo”. En este estado, la parte actora ejecutante abogada KARINA CORONEL SARRIA titular de la cédula de identidad N° V- 12.573.976 INPREABOGADO N° 94.740 expone: “ en virtud de la información suministrada por la gerente del banco, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada, es todo”. Visto la anterior el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, deja expresa constancia de no haberse practicado la mediada de Embargo comisionada, siendo que no existe disponibilidad en la cuenta de ahorro aportada por la ejecutante. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (3:56 P.M.), se ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
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ABOG. KARINA CORONEL SARRIA C.I V- 12.573.976 INPREABOGADO N° 94.740
LA NOTIFICADA
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ELYM COROMOTO LÓPEZ MÁRQUEZ, C.I V- 12.991.714
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 061-9 / Expediente N° 47677-09
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