En el día de hoy, (27/ MAYO /2009), siendo las 10:00 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por los ciudadanos JULIO BLONCHESTAINER D´ANDREA y TERESA BLONCHESTAIBER D´ANDREA titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.339.893 y V- 8.339.849 respectivamente contra el ciudadano CARLOS ZAN HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad N° V - 1.700.381, donde el tribunal de la causa de conformidad a lo previsto en los artículos 585 y 599 ordinal 7mo del Código de Procedimiento Civil, decretó medida de SECUESTRO sobre el inmueble constituido por una casa quinta denominada Teresita, y distinguida con el Numero 13, ubicada en la 4ta avenida de la Urbanización San Isidro Municipio Girardot de esta ciudad de Maracay Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados SCARLET CHACÓN GUARIGUATA y GABRIEL CHACÓN VILLALOBOS inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 85.893 y 85.644 respectivamente, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730Y Y de la Funcionaria de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano MARIA RUIZ titular de la cédula de identidad N° V – 17.118.886 . De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley sin ser atendido por persona alguna. El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna y encontrándose el inmueble cerrado el tribunal de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de dar inicio a la presenta actuación judicial. Seguidamente el tribunal designa y juramenta como Cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras, pudiéndose constatar que dentro del mismo se encuentra una serie de bienes muebles. Acto seguido, se hacen presente a las puertas del referido inmueble una ciudadana informando ser medico y laborar en el Centro Medico Maracay, quien se vino sin documentación por estar en una emergencia medica, no obstante manifiesta ser hija del ocupante demandado. De igual forma se hace presente un ciudadana que se identifico como DAMARYS VALENTINA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad N° V - 11.981.910. Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 94.529, quien manifestó ser hija de los ocupante CARLOS ZAN HERNÁNDEZ y venir del tribunal de la causa, a quienes el tribunal notifico de su misión. Seguidamente, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el tribunal Insta a la partes para que hagan uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido, El tribunal concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte actora abogados SCARLET CHACÓN GUARIGUATA y GABRIEL CHACÓN VILLALOBOS inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 85.893 y 85.644 respectivamente, quienes de seguida exponen: “Solicitamos al tribunal materialice la medida de secuestro comisionada, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un depositario judicial y perito avaluador ; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, la Funcionaria de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano MARIA RUIZ titular de la cédula de identidad N° V – 17.118.886 Expone: “consigno en este acto constante de un (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, y me retiro a la sede de la institución, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. En este estado, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente y como Depositario judicial al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A,, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “ el tribunal se encuentra constituido en una casa quinta denominada Teresita, y distinguida con el Numero 13, ubicada en la 4 ta avenida de la Urbanización San Isidro Municipio Girardot de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, el cual consta de dos baños, sala, comedor, cocina, lavandero, patio interno- jardín, 3 habitaciones habitación, con las siguientes características : paredes bloques de arcilla roja, con revestimiento liso, texturizada y en piedras decorativas, paredes de los baños en cerámica y cocina revestidas en cerámica; techo losa de concreto armado entre piso; puertas entamboradas en madera y metálicas con vidrio fijo; piso en losa de concreto armado vaciado en sitio, revestimiento en granito entre flejes; ventanas basculantes metálicas; instalaciones eléctricas empotradas 110 y 220; escaleras en estructura metálica con escalones en madera; todo en regular estado de conservación, que avaluó en Bs. 430.000,00 a razón de Bs. 2.150,00 el mts 2 x 200 mts 2, es todo”. Así las cosas, la notificada DAMARYS VALENTINA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, manifiesta al tribunal retirar sus bienes muebles bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad al Apartamento PB- 1, residencias vista hermosa calle 4 avenida urbanización San Isidro, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua a casa del ciudadano RANDALL ALBERTO PERERA DÍAZ titular de la cédula de identidad N° V– 5.431.895, quien es su esposo, a quien el tribunal notifico de su misión. El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desaposesionándolo jurídicamente y colocándolo en posesión del depositario judicial designado ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representada Depositaria Judicial La Nacional C.A, e indico al tribunal que han laborado con la depositaria la cantidad de 12 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, un cerrajero, 03 camiones para trasladar los bienes, bolsas, cajas, cintas, y 03 choferes que trasladar el camión para un total de Bs. 9.000,00, los cuales recibo en acto de manos de la apoderada actora ejecutante, es todo”. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora abogados SCARLET CHACÓN GUARIGUATA y GABRIEL CHACÓN VILLALOBOS inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 85.893 y 85.644 respectivamente, quienes de seguida exponen: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelamos en este acto conforme, es todo”. Así las cosas, el tribunal junto con la notificada ciudadana DAMARYS VALENTINA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, verifican en las distintas áreas del inmueble que el mismo esta completamente vacío. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (2:00 P. M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. SCARLET CHACÓN GUARIGUATA INPREABOGADO N° 85.893
,
ABOG. GABRIEL CHACÓN VILLALOBOS INPREABOGADO N° 85.644
EL PERITO
,
CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
LOS NOTIFICADOS
,
ABOG. DAMARIS VALENTINA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ C.I V - 11.981.910. INPREABOGADO N° 94.529,
.
RANDALL ALBERTO PERERA DÍAZ C.I V– 5.431.895
LA FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y
ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL
ESTADO ARAGUA
.consigno acta levantada, y se retiro a la sede de la institución que representa
ABOG. MARIA RUIZ C.I V – 17.118.886 .
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
,
HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL CERRAJERO.
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ALFREDO TORRES C.I V- 4.229.717
FUNCIONARIO POLICIAL
.
CABO PRIMERO JOSÉ MARTÍNEZ C.I V- 12.342.276
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 072-9 / Expediente N° 8350-09
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