En el día de hoy, Doce (12) de Mayo de Dos mil Nueve(2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y del ciudadano Secretario Abogado YONNY ESCALONA, a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL del Inmueble ubicado en el Callejón Los Capuchinos cruce con Avenida Circunvalación Norte, Nº 82, el Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, numero catastral 04-03-11-01-07, con una superficie de Tres mil Novecientos veintisiete metros cuadrados (3.927mts), comprendido de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Terreno Municipal en Treinta y tres metros (33Mts); SUR: Con Avenida Circunvalación, en Treinta y Tres metros (33Mts); ESTE: Con familia Cárdenas, en Ciento Diecinueve Metros (119Mts), y OESTE: Con familia Navarro, en Ciento Diecinueve metros (119Mts), decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, Exp. 7797-06, seguido por el ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-303.383, en contra de la Ciudadana IRIS LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.279.886. Se encuentra presente el apoderado judicial, Abogado ELIO RAMON FIGUEREDO, Inpreabogado Nº 414. Se procediò a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, siendo que en el mencionado lugar no atendió persona alguna, evidenciándose que el mismo se encontraba SOLO, por lo que en aras de la seguridad juridica, debido proceso y derecho a la defensa se concedió un lapso de espera de una hora, conforme a lo pautado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Concluido mencionado lapso, y siendo las 10:30 a.m., se notifico de la misión del Tribunal al Ciudadano: Colmenarez Ingarano Diego Ernesto, C.I. v-7.189.812, venezolano, mayor de edad, quien manifestó ser Vecino de la casa Nº 80, y manifestó que no había nadie en la casa mencionada. Es todo. En este estado el Apoderado judicial de la parte demandante plenamente identificado expone: En virtud de que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra cerrado y solo, es por lo que solicitamos se designe un cerrajero. Es todo. En este estado el Tribunal vista la exposición de la parte actora en este acto, acuerda lo solicitado y a tal efecto procede a designar como Cerrajero al Ciudadano NUÑEZ CAPRILES FREDDY ENRIQUE, C.I. Nº 11.981.459, quien estando presente acepto el cargo conferido y juro cumplir bien y fielmente la labor encomendada, quien de inmediato procediò a aperturar la puerta de entrada al inmueble, pudiendo el Tribunal penetrar al interior del referido inmueble a materializar la medida. En este estado el apoderado de la parte actora solicita que se designe perito avaluador para dejar constancia del estado general del inmueble. Es todo. En este estado el tribunal procede a designar al ciudadano TORRES GABRIEL, C.I. Nº 3.793.702, como Perito Avaluador, quien estando presente acepto el cargo conferido y juro cumplir bien y fielmente la labor encomendada y expone: Dejo constancia de la situación en que se encuentra el inmueble, El piso de cerámica en toda su área en regular estado. Techo en madera Machimbrado presenta filtraciones. Paredes presenta desprendimiento del friso en general. Cocina empotrada con sus gabinetes en regular estado. Puerta de salida en madera sólida en regular estado. Ventanas en madera sólida con vidrio escarchado en regular estado. Baños con artefactos sanitarios nacionales en regular estado, Closets en madera con entrepaños en buen estado. Techo del estacionamiento en mal estado. El inmueble amerita pintura en general, mantenimiento y limpieza. Es todo. En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dando cumplimiento a la presente Comisiòn, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA ENTREGA MATERIAL del Inmueble ubicado en el Callejón Los Capuchinos cruce con Avenida Circunvalación Norte, Nº 82, el Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, numero catastral 04-03-11-01-07, con una superficie de Tres mil Novecientos veintisiete metros cuadrados (3.927mts), comprendido de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Terreno Municipal en Treinta y tres metros (33Mts); SUR: Con Avenida Circunvalación, en Treinta y Tres metros (33Mts); ESTE: Con familia Cárdenas, en Ciento Diecinueve Metros (119Mts), y OESTE: Con familia Navarro, en Ciento Diecinueve metros (119Mts). Por lo que en este acto tal y como fue establecido en el convenimiento celebrado entre las partes procede a designar como Depositario al Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ELIO RAMON FIGUEREDO, Inpreabogado Nº 414, quien estando presente juro cumplir bien y fielmente con la misiòn encomendada; por lo que en consecuencia pone este Tribunal Ejecutor de Medidas en posesión del inmueble al prenombrado Profesional del derecho. Es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, plenamente identificado expone: Recibo conforme para mi representada el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de ENTREGA MATERIAL practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 11:30 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICAD
EL PERITO, EL CERRAJERO
GABRIEL TORRES
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. YONNY ESCALONA.
C- 49-2009
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