En el día de hoy, catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se traslado y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Suplente Abogado YONNY ESCALONA, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL de un inmueble ubicado en la Urbanización el Centro, Conjunto Residencial Valles de Aragua, situado este en el cruce de la Avenida Bermúdez con calle Cagua y Zamora, Torre“C”, piso 2, Apartamento 21-C, Maracay Estado Aragua y Embargo EJECUTIVO hasta cubrir la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500), decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, expediente 8146-08, que intento la ciudadana EDITH ROMERO DE ZIRITT, en contra de los ciudadanos WILLIAN GONZALO PERILLO PRADA y MERYSEL PERILLO PRADA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15180.319 y V-14.787.705, respectivamente. El Tribunal en cumplimiento de su misiòn y encontrándose en el inmueble antes identificado y previa verificación de los linderos con asesoria del perito, procedió a dar los toque de ley, siendo atendido por una persona que se identifico como CONTRERAS GERMENDIA MARIA MARGARITA, C.I. Nº 2.894.600, quien se identifico como la Administradora del Conjunto Residencial donde se encuentra constituido el Tribunal, a quien se le impuso de la misiòn y permitio el acceso al Inmueble; una vez encontrandose este Juzgado en el Segundo Piso, Apartamento 21-C, se hizo presente el Abogado WILLIAN GONZALO PERILLO PRADA, titular de la Cèdula de Identidad Nº.15.180.319, quien manifestó ser el arrendatario del inmueble y parte Co-demandada en el presente juicio, quien de forma voluntaria procedió a aperturar el Apartamento. Es todo. En este estado la ciudadana EDITH ROMERO DE ZIRITT, asistida de de su abogado WILMER TORRES, Inpreabogado N° 20.701, expone: Solicitamos que proceda a practicar la medida y deje constancia del estado en que se encuentra el Inmueble (Apartamento) y el funcionamiento de las instalaciones. Es todo. En este estado el Co-demandando plenamente identificado expone: A los fines de dar cumplimiento a la presente medida en este acto procedo a la entrega voluntaria de las llaves del Inmueble, y dejar constancia del buen estado en el funcionamiento de sus instalaciones tanto eléctricas como sanitarias, en que se encuentra el Apartamento por estar desocupado desde hace seis (6) meses, asimismo consigno cheque de Gerencia del Banco Mercantil, Nº 75022708, de fecha 13-05-2009, por la suma de Bs. UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,oo) que comprende la cantidad condenada a pagar por el Tribunal de la causa, a nombre de la Ciudadana EDITH ROMERO, parte actora, quien en este acto se encuentra presente, dejando en consecuencia cumplida totalmente la presente comisiòn, sin quedar nada a que deber. Es todo. Este Tribunal vista la exposición de las partes y con asesorìa del perito designado y juramentado procede a dejar constancia de las circunstancia en que se encuentra el apartamento, por lo que en consecuencia el Perito expone: Pintura en general en regular estado de conservación, presenta deterioro en el friso de las paredes de las habitaciones, piso de cerámica tipo Nacional presenta sucio y levantamiento de la misma (tanto en la sala y las habitaciones), baños con artefactos sanitarios nacionales en regular estado de conservación, cocina en cerámica con gabinetes empotrados en formica con una cocina marca General Electric de color negro, presenta sucio y polvo en general, un calentador de agua en mal estado de conservación, puertas en madera entamborada en regular estado de conservación, ventana tipos romanillas con vidrio claro en regular estado de conservación, el Inmueble se encuentra sucio por polvo, en las habitaciones excrementos de aves, el inmueble amerita limpieza, pintura y mantenimiento en general. Es todo. En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dando cumplimiento a la presente Comisiòn, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA ENTREGA MATERIAL del Inmueble ubicado en la Urbanización el Centro, Conjunto Residencial Valles de Aragua, situado este en el cruce de la Avenida Bermúdez con calle Cagua y Zamora, Torre “C”, piso 2, Apartamento 21-C, Maracay Estado Aragua, por lo que en este acto pone en posesión del inmueble a la Ciudadana EDITH ROMERO DE ZIRITT, parte actora. Igualmente en este acto vista la consignación del Cheque de Gerencia efectuada por el co-demandado, por la suma de Bs. 1.500,oo; Girado por la entidad Bancaria Banco Mercantil, Nº 75022708, de fecha 13-05-2009, por la suma de Bs. UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,oo), a nombre de la Ciudadana EDITH ROMERO, parte actora, hace entrega del mismo. Es todo. En este estado la parte actora debidamente asistida de abogado plenamente identificados expone: Recibo conforme para mi el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de ENTREGA MATERIAL practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra, asimismo en este acto ME NIEGO a recibir el Cheque de Gerencia por la suma de Bs. 1500,oo (plenamente identificado) y solicito a este Tribunal que el mismo sea remitido al Juzgado de la causa. Es todo. Es Juzgado Ejecutor de Medidas vista la negativa de la parte actora de recibir el cheque consignado en este acto, ordena remitir el mismo al Tribunal de la causa. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Se ordena agregar a los autos copia del cheque de gerencia consignado. Es todo. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 11:30 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RODRIGUEZ ESPOSITO.

LA NOTIFICADA

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL PERITO

GABRIEL TORRES
EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABOG. YONNY ESCALONA.
C-16-09