En el día de hoy, Veinte (20) de Mayo de dos mil nueve (2009), siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Jueza Provisorio FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Suplente YONNY ESCALONA, en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado NELSON ALVAREZ, Inpreabogado Nº 27.114, en la dirección señalada por el apoderado de la parte actora BANCO BANESCO, ubicado en el Centro Comercial La capilla I, Avenida 19 de Abril, Planta Baja, Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, encomendado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la cantidad de bolívares sesenta y nueve mil ochocientos veintiséis con setenta y cuatro céntimos (Bs.F 69.826,74), tal y como consta en el mandamiento de comisiòn, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intento la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT PARAGUANA, C.A. contra el ciudadano LUIS EDUARDO SIVA DELGADO, Expediente Nº 47.675-09. El Tribunal una vez constituido en el lugar señalado por el apoderado de la parte actora notifica de la presente medida a una persona que se identificó como CATTLEYA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V 9.692.029, quién manifestó ser ADMINISTRADORA OPERATIVA, de la mencionada entidad bancaria BANCO BANESCO; Seguidamente la parte actora antes identificada expone: Señalo al Tribunal el numero de Cedula de Identidad Nº 9.674.948 y el numero de cuenta NRO.01340153501533050410, perteneciente a el Ciudadano LUIS EDUARDO SIVA DELGADO, para que sea embargada preventivamente la cuenta bancaria que el prenombrado ciudadano tiene en esta Entidad Bancaria. Es todo. El Tribunal le solicita a la ciudadana notificada manifieste si el numero de cedula Nº 9.674.948 y la cuenta NRO.01340153501533050410 pertenece a el ciudadano LUIS EDUARDO SIVA DELGADO y de ser cierto señale el saldo que presenta la misma. Es todo. Seguidamente la ciudadana notificada le manifiesta al Tribunal que: “La cuenta corriente suministrado; pertenece al Ciudadano LUIS EDUARDO SIVA DELGADO, y presenta un saldo de TREINTA MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F-30.375,75), cuyo Nº de Cuenta Corriente es 01340153501533050410. Es todo. De inmediato el apoderado actor antes identificado expone: vista la exposición efectuada por la notificada, así como el monto en bolívares por ella señalado, solicito a este digno Tribunal declare Embargado preventivamente la totalidad del monto antes señalado y como quiera que el referido monto no cubre la totalidad del monto señalado por el Tribunal de la causa en la comisiòn, me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la propiedad de la demandada, es todo. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a la comisiòn conferida y visto lo expuesto por el apoderado actor; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL MONTO TREINTA MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F-30.375,75), de la Cuenta Corriente Nº 013401953501533050410, perteneciente al ciudadano LUIS EDUARDO SIVA DELGADO, titular de la cedula de identidad Nro 9.674.948, parte demandada en el caso de marras; y le solicita expida cheque de gerencia por la cantidad embargada a nombre del Tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Igualmente deja expresa constancia este Tribunal Comisionado que conforme a lo establecido en el Mandamiento de Ejecución la práctica de la presente medida es por la suma liquida de Bs. 34.913,16, quedando un remanente por Embargar por la cantidad de Bs. 4.537,41, en caso de ser sobre bienes la suma de Bs.39.450,57. Es todo. De inmediato la ciudadana notificada hace entrega al Tribunal del Cheque de Gerencia Nº 03435507 de Banesco Banco Universal, de fecha 20.05.09, por la cantidad de Bs. 30.375,75 a nombre del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua. Es todo. El Tribunal recibe el Cheque de Gerencia Nº 03435507 de Banesco Banco Universal, de fecha 20.05.09, por la cantidad de Bs. 30.375,75 a nombre del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua. y ordena remitirlo a la brevedad posible al juzgado de la causa. Es todo. En cuanto al pedimento efectuado por el apoderado actor, con relación a seguir señalando bienes para embargar, este Juzgado fijara oportunidad una vez que el apoderado actor así lo peticione. Es todo. El Secretario dio lectura a la presente acta, no habiendo objeción alguna. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:10 de la mañana.-
LA JUEZA PROVISORIO

FANNY R. RODRIGUEZ E.

LA NOTIFICADA EL APODERADO DEL ACTOR


EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. YONNY ESCALONA.

C- 33-2009