En el día de hoy, doce (12) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolivar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: inmueble ubicado en la Calle Dr. Carias, Prolongación Río Calanche, número 4424 La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con una superficie aproximada de Nueve (9mts) de ancho por Treinta Metros (30mts) de Largo y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Inmueble perteneciente a la Sucesión Colmenares; SUR: Casa que es o fue de la ciudadana Ligia Colmenares de Hernández; ESTE: Río Calanche; y OESTE: Casa que es o fue de la Ciudadana: Margarita de Pichinini, en compañía de la Ciudadana: Maribel Colmenares de León, titular de la cèdula de identidad Nº 3.373.668, asistida en este acto por el Abogado Fernando José García Benitez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.105, con el objeto de practicar medida Cautelar de Secuestro decretada con motivo del juicio seguido por la Ciudadana: Maribel Colmenares de Leon, contra la Ciudadana: Alexandra Rafaela Aguilera Murga, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: ANAHYR REYNA y YEXILAY OROZCO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Números: 10.358.974 y 10.363.953, respectivamente, Consejeras adscritos al Consejo de Protección al Niño y del Adolescente del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, asimismo se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Adofredo García, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 2.029.084, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez designados, aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley; e igualmente se encuentran presentes los funcionarios policiales Martínez José Luís, C.I: 12.341.276, Credencial 2346, Díaz Nieves Marvin, Credencial Nº 4640, titular de la C.I: 15.130.193, adscritos a la Policía del Estado Aragua. Presentes en dicho inmueble unas personas que dijeron ser y llamarse: ALEXANDRA RAFAELA AGUILERA MURGA, mayor de edad, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 8.689.608, parte demandada en el presente juicio, y AGUILERA MURGA MARYLEX YSBEL, mayor de edad, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 12.521.373, a quienes el Tribunal notificó de su misión y permitieron el acceso, y se les solicitó que llamaran a un Abogado para que las asistiera en este acto, para lo cual se le concedió una hora de espera, a partir de las 11:00a.m., todo de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal deja constancia que se hicieron presentes en este acto los ciudadanos: Pacheco Concepción Pedro Ramón, titular de la cèdula de identidad Nº 9.857.115, quien manifestó ser el esposo de la Ciudadana: Aguilera Murga Marilex Ysbel y Avilan Mongua Robert José, titular de la cèdula de identidad Nº 10.363.273, quien manifestó ser esposo de la ciudadana: Aguilera Murga Alexandra Rafaela, a quienes el Tribunal notifico de su misión. El Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que transcurrida la hora de espera a las 12:00 m, y no se hizo presente abogado que asistiera en este acto a los notificados en el presente juicio. En este estado los notificados exponen: “Procedemos en este acto a retirar por nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad a nuestros hijos. Asi mismo retiramos en este acto por nuestra propia cuenta y riesgo los bienes muebles que se encuentra en el interior del inmueble donde el Tribunal se ha constituido”. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas declara que recibe el inmueble que se describe a continuación: inmueble ubicado en la Calle Dr. Carias, Prolongación Río Calanche, número 4424 La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con una superficie aproximada de Nueve (9mts) de ancho por Treinta Metros (30mts) de Largo y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Inmueble perteneciente a la Sucesión Colmenares; SUR: Casa que es o fue de la ciudadana Ligia Colmenares de Hernández; ESTE: Río Calanche; y OESTE: Casa que es o fue de la Ciudadana: Margarita de Pichinini, en regular estado de conservación y mantenimiento a juicio del Perito Avaluador designado, y conforme a lo ordenado por el Juez de la causa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, lo pone en posesión de la Ciudadana: Maribel Colmenares de León, quien lo recibe en este acto en el estado arriba descrito. El Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que en el presente acto no se observó ningún tipo de violencia del personal adscrito a este Despacho, ni de las Consejeras de Protección, ni de los Auxiliares de Justicia, ni de los Funcionarios Policiales, como de ninguna otra persona presente en este acto. El Tribunal habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 1:30, es todo terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: 3.720.889.-



LOS NOTIFICADOS.-


LA PARTE ACTORA.-


EL ABOGADO ASISTENTE.-


CONSEJERAS DE PROTECCIÒN DEL
MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS.-


EL PERITO AVALUADOR.-

EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-

FUNCIONARIOS POLICIALES.-

LA SECRETARIA.-