En el dia de hoy, Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:30 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolivar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el Nº B-218, ubicada en Las Mercedes en el Conjunto Residencial Terrazas de Las Mercedes, parcela L2.AV. Colon, La Victoria, Estado Aragua, con una superficie de terreno aproximada de (90mts2) y un área de construcción de (40,80 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la vereda Nº 5; SUR: con el área verde de la urbanización; ESTE: con parcela B-219 y OESTE: con la parcela Nº B-217, en compañía del Ciudadano: JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.524, con el objeto de practicar Medida de Secuestro, decretada con motivo del juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO, intento la Ciudadana: BEATRIZ ANGELICA REQUENA HERNANDEZ, C.I. No.3.727.693, contra la Ciudadana: MERCEDES BELEN LOPEZ MEDINA, C.I. No. 8.685.685, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección La Victoria, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: ANAHYR REYNA y YEXILAY OROZCO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Números: 10.358.974 y 10.363.953, respectivamente, Consejeras adscritos al Consejo de Protección al Niño y del Adolescente del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, asimismo se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Adofredo García, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 2.029.084, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez designados, aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley, e igualmente se encuentran presentes los funcionarios policiales Martínez José Luís, C.I: 12.341.276, Credencial 2346, Díaz Nieves Marvin, Credencial Nº 4640, titular de la C.I: 15.130.193, adscritos a la Policía del Estado Aragua. El en este estado la Jueza Ejecutora de Medida procede a realizar los toques de Ley a las puertas del inmueble sin obtener respuesta de persona alguna. El este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se designe cerrajero con el objeto de aperturar la puerta principal del inmueble”.El Tribunal Ejecutor oìda la anterior exposición acuerda de conformidad y procede a designar como Cerrajero al Ciudadano: Ascanio Greiner Juan Carlos, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 15.735.026, quien una vez que acepto el cargo fue juramentado y se obligó a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la ley. El Tribunal deja constancia que en el momento en que el cerrajero procedía a abrir la puerta del inmueble se hizo presente en este acto la Ciudadana: LOPEZ MEDINA MERCEDES BELEN, mayor de edad, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 8.685.685, parte demandada en el presente juicio, quien procedió a abrir la puerta del inmueble, a quien la Juez notificó de su misión y permitió el acceso, y le solicitó que llamara a un Abogado para que la asistiera en este acto, para lo cual se le dio un tiempo de espera de una hora, contada a partir de las 10:30 am, para así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal deja constancia que siendo las 10:50 a.m., hizo acto de presencia el Abogado en ejercicio LOPEZ GONZALEZ DEYVIS EDUARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.663, con el objeto de asistir a la parte demandada arriba identificada. En este estado la Notificada debidamente asistida por su abogado expone: “Procedo en este acto a hacer la entrega del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, totalmente libre de bienes y personas, y a retirar a mi hijo……, por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado el Inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella Construida distinguida con el Nº B-218, ubicada en Las Mercedes en el Conjunto Residencial Terrazas de Las Mercedes, parcela L2.AV. Colon, La Victoria, Estado Aragua, con una superficie de terreno aproximada de (90mts2) y un área de construcción de (40,80 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la vereda Nº 5; SUR: con el área verde de la urbanización; ESTE: con parcela B-219 y OESTE: con la parcela Nº B-217, en regular estado de conservación y mantenimiento y lo pone en posesión del Ciudadano: Adofredo García, representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quien lo recibe en este acto en el estado arriba descrito, el cual posee un valor aproximado de Bs. Fuertes Ciento Quince Mil (Bs.F. 115.000,oo). El Tribunal Ejecutor deja constancia que en este acto no se observó ningún tipo de violencia, ni de parte de los funcionarios adscritos a este Tribunal, ni de los Auxiliares de Justicia, ni de parte de las Consejeras de Protección, ni de los funcionarios Policiales. Se ordena expedir copia certificada, de la presente acta con sus resultas, para su respectivo archivo. Es todo. El Tribunal Ejecutor de Medidas habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:30 P.M. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA TITULAR.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I. 3.720.889.-


LA NOTIFICADA.-


EL ABOGADO ASISTENTE.-



EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA.-


LAS CONSEJERAS DE PROTECCION
DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS.-


EL PERITO AVALUADOR.-

EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-


FUNCIONARIOS POLICIALES.-


EL CERRAJERO.-


LA SECRETARIA.-