ACTA Nro. 690-09
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Nueve y Treinta Minutos de la mañana (9:30 Am), se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Ezequiel Zamora, con sede en San Francisco de Asís, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el inmueble constituido por una (1) casa para habitación familiar, ubicada en el Sector Carrizalito, Calle Principal, Vereda 28, Casa Nro. 03, de la Ciudad de Villa de Cura, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua; con la finalidad de practicar Medida de entrega del referido inmueble, en cumplimiento a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo a oficio Nro. 2170-399 de fecha: 28-o4-09, según diligencia suscrita por La Parte Actora y según auto dictado por este Tribunal Ejecutor de Medidas en fechas: 08-05-09 y 11-05-09 respectivamente; en el juicio que por Cumplimiento de Contrato Por Vencimiento del Termino y de la Prorroga Legal, tiene incoado La Ciudadana: YNDIRA MONTSERRATT TIRADO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.429.470, contra el Ciudadano: DERVIS ADRIAN CALCURIAN PONCE, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.650.218. Mediante Oficios Números: 55-09 y 56-09 respectivamente, se oficio al Comando Policial de la Ciudad de Villa de Cura y al Consejo de Protección del Nino y de Adolescente ambos del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua, solo haciendo acto de presencia el Funcionario Policial: WILNER OSCAR LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.042.397, Clave de la Credencial Nro.077; quien se retiro antes de culminar el acto, debido a órdenes superiores de la Institución que representa. Se deja expresa constancia de que se encuentra presente en este acto la Doctora: KAREN GIOLEMAR NUNEZ VINCI, debidamente inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 132.040, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora. Seguidamente se procede a tocar las puertas del inmueble a entregar y fue abierta por el Ciudadano: DREVIS ADRIAN CALCURIAN PONCE, antes identificado y Parte Demandada de Autos, quien procedió voluntariamente y sin coacción de ninguna naturaleza a permitir el acceso del Tribunal hasta la parte interna de dicho inmueble y solicitando el derecho de palabra el Tribunal se lo concede y expone: “A los fines de facilitar la práctica de la presente medida Judicial, procedo en este mismo acto a trasladar a mi propio riesgo y costos, todos los bienes muebles que tengo dentro de esta casa y la entrego en este mismo acto libre de personas y cosas al Tribunal Ejecutor de Medidas constituido en dicho inmueble y me niego a firmar la presente Acta. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado Ejecutor de Medidas del municipio Zamora con sede en San Francisco de Asís de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LEGALMENTE ENTREGADO a la Doctora: KAREN GIOLEMAR NUNEZ VINCI, antes plenamente identificada, en su carácter de Apoderada de la Parte Actora; el bien inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal en estos momentos, el cual como ya antes se dijo, consiste en una (1) casa para habitación familiar, ubicada en el Sector Carrizalito, calle Principal, Vereda 28, Casa Nro. 03, de la Ciudad de Villa de Cura, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua; libre de personas y cosas. En este estado la Parte Actora presente en este acto, solicita nuevamente el derecho de palabra y el Tribunal concediéndoselo expone: “Recibo conforme, libre de personas y cosas, el inmueble que me hace entrega en este acto el presente Juzgado. Es todo”. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda regresar a su sede natural siendo las 1:30 PM, Termino, se leyó y conformes firman…………………………………………………..
LA JUEZA,
DRA. ROSA E. CLARIN B.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
KAREN GIOLEMAR NUNEZ VINCI
EL NOTIFICADO;
Se Negó a Firmar
DERVIS ADRIAN CALCURIAN PONCE
EL SECRETARIO:
GARCILASO DELGADO P.
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