En horas del despacho del día de hoy, martes 12 de mayo de 2009, siendo la 11:15 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado ARNALDO AVENDAÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 34.733 con el carácter de apoderado Judicial de la parte actora; en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Maracay –Turmero, Calle Las Américas, Zona Industrial La Providencia, Parcela 16-6 Galpón B-5, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, alinderado por el Norte: En 18,70 metros con el lote N° 7 de la parcela N° 16; Sur: En 10 metros con vía interna de acceso al parcelamiento y en 8,70 metros con la parcela y galpón A-5; por el Este: En 25,35 metros con la parcela 15 del asentamiento campesino La Providencia y por el Oeste: En 21,50 metros con pared medianera que lo separa de la parcela y galpón B-4; a los fines de practicar medida de Entrega Material decretada por el Juzgado tercero de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue el ciudadano Mario Alfredo Rivera y Quiñónez, titular de la cédula de identidad N° 9.693.411 en contra de la Sociedad Mercantil KARTO PRINT C.A. Presente igualmente el ciudadano Edgar Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, quien aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley siendo atendida por un ciudadano que se identificó como JUVENAL ENRIQUE GUILLEN QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° V-3.847.479, quien luego de manifestar desempeñarse con el cargo de Presidente de la empresa demandada fue notificado de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que el notificado se haga asistir por abogado de confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 12:30 de la tarde, el Tribunal, agotado como se encuentra el lapso concedido y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Entregar Materialmente el inmueble constituido por un Galpón B-5, ubicado en la parcela 16-6 de la Zona Industrial La Providencia, Calle Las Américas, Avenida Intercomunal Maracay –Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, con un área de 230 metros cuadrados aproximadamente con sus respectivas oficinas de dos niveles y tres baños, al Abogado Arnaldo Avendaño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.733, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien expuso: “En nombre de mi representado, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y de personas en vista de que el notificado optó por trasladar los bienes de su representada bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad con excepción de dos armazones metálicas que serán retirados a más tardar el día viernes 15 de mayo de 2009, previa notificación a la parte actora y vencido dicho plazo sin haberse retirado dichas estructuras quedarán en beneficio del inmueble y una central telefónica cuyo retiro le corresponde únicamente a la empresa proveedora del servicio, la cual notificará con veinticuatro horas de anticipación al día del retiro definitivo de dicha central telefónica para que mi representado permita el acceso de los técnicos respectivos, es todo.” En este estado, el tribunal, cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ordena el regreso a su sede, siendo las 4:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, e terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El Apoderado Actor
Dr. Arnaldo Avendaño
El Notificado
Juvenal Guillén Quevedo
El Práctico Avaluador
Edgar Silva
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.027/09
MAS/JG
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