En horas del despacho del día de hoy, miércoles 13 de mayo de 2009, siendo la 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado José Isaac Goldecheid, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 85.576 con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en la siguiente dirección: Calle Concepción N° 9 Sector La Julia, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue el ciudadano Manuel Gregorio Sánchez Martínez en contra del ciudadano . Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer titular de la cédula de identidad N° 6.233.915 con el carácter de Apoderado Judicial de la depositaria judicial La Nacional C.A. y Edgar Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley, siendo atendido por una ciudadana que se identificó como Yolanda Mercedes Briceño, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, quien fue notificada de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión y quien manifestó ser la madre del demandado. En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que el notificado se haga asistir por abogado de confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 12:30 de la tarde, se hizo presente un ciudadano que se identificó como Yolphan Rafael Herrades Briceño, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.850.369, quien fue notificado de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión y quien debidamente asistido por los abogados Eduardo José García Zambrano y Gabriel Garcés Toledo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 99.653 y 101.197, expuso: “Me doy por intimado, renuncio al término de comparecencia y expresamente convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho y a los efectos de honrar las obligaciones contraídas ofrezco pagar las siguientes cantidades de dinero: Por concepto de costas del presente juicio la cantidad de quince mil bolívares exactos de la siguiente forma: cinco mil bolívares exactos para el día 14 de mayo de 2009 y la cantidad de diez mil bolívares exactos para el día 05 de junio de 2009. Así mismo la cantidad de doscientos setenta y un mil trescientos treinta y cinco bolívares exactos que comprende el capital adeudado y los intereses moratorios de la siguiente forma: La cantidad de veinte mil trescientos treinta y cinco bolívares exactos para el día 29 de mayo de 2009 y la cantidad restante de doscientos cincuenta y un mil bolívares exactos en seis cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de cuarenta y un mil ochocientos treinta y tres bolívares exactos con fecha de vencimiento de la siguiente manera: La primera el 15 de junio de 2009, la segunda el 15 de julio de 2009, la tercera el 15 de agosto de 2009 , la cuarta el 15 de septiembre de 2009, la quinta el 15 de octubre de 2009 y la sexta el 15 de noviembre de 2009, es todo. En este estado, intervino el abogado José Goldecheid, ya identificado con el carácter de Apoderado judicial de la parte actora y expuso: “ Acepto el ofrecimiento de pago propuesto por la parte demandada y a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el demandado, señalo los siguientes bienes para que sean embargados preventivamente y sean dejados en guarda y custodia del notificado: 1)Un juego de madera compuesto por un mueble de madera, de tres puestos y dos individuales, en regular estado de conservación, presenta golpes y rayones, posee cojines y mesa de centro, valorado en Bs.300, 2) Una mecedora de madera en regular estado de conservación valorada en BS 100, 3) Una mesa de hierro forjado de cuatro puestos con tope de madera en mal estado, posee cuatro sillas, valorado en Bs 120; 4) Un juego de recibo compuesto un mueble de tres puestos y dos poltronas individuales con tapiceria de tela estampada en mal estado con mesita de centro en madera, con tope de cuatro entrepaños, valorado en Bs 500 , 5) Un Un mueble de madera tipo Bar en forma de ELE en regular estado, valorado en Bs 1000, 6) Un equipo de sonido marca Sony de color negro y gris HCD –GX99 serial 8443421 con dos cornetas de la misma marca modelo SS-S77 serial 5898729 y la otra posee el serial 5898730 en regular estado se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs 1500, 7) Una mesita auxiliar de madera redonda en regular estado, valorada bs 50, 8) Una mesita auxiliar pequeña rectangular de metal y tope de marmolina color bronce en regular estado, valorada en Bs 150, 9) Un espejo rectangular con marco de metal color bronce en regular estado general, valorado en BS 100, 10) Un juego de comedor en madera y en hierro forjado de cuatro puestos con tope de madera, posee cuatro sillas, en regular estado general presenta golpes y rayones, valorado en Bs 300; 11) Una lavadora marca Regina color blanco modelo LDR1020B0 serial STO802A 011338 en regular estado, se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs 500, 2) Un televisor marca Daewoo color gris modelo DTQ-29U855FV serial GTO78EB1721302 en regular estado se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs 450, 13) Una mesa de madera para televisor con un entrepaño y dos puertas en regular estado presenta golpes y rayones, valorado en Bs 100, 14) Un mueble de madera MDF tipo gavetero de 5 gavetas en regular estado, presenta golpes y rayones valorado en Bs 160, 15) Un Baúl de madera en regular estado, valorado en Bs 400, 16) Un Acondicionador de aire Tipo Split color blanco marca Frigidaire, modelo de unidad externa FSC 12M6J, modelo de unidad interna FSE12M6J PNC 929020243 en regular estado, se desconoce su funcionamiento valorado en Bs 750, 17) Un televisor pantalla plana color negro marca AOC, modelo L32W761 serial H1281JA039803 en regular estado se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs 1500; 18) Una mesita para televisor en madera de dos puertas en regular estado valorado en Bs 100; 19) UN DVD marca Discovery color gris modelo VSD 2818C serial 20310 en regular estado se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs 60; 20) Un mueble tipo gavetero de madera MDF de cuatro gavetas en regular estado , valorado en Bs 150, 21) Una computadora compuesta por un monitos pantalla plana marca Samsung modelo 732 NPlus S/N P17 HVL P613761L con 2 cornetas marca Ause sin modelo ni serial visible, un Mouse óptico marca Ause modelo LM 603P, una cámara marca TECH con su base sin modelo ni serial visible, un juego de audífonos marca TECH sin modelo ni serial visible, un mini tower marca Ause sin modelo ni serial visible, un teclado marca Ause color negro y gris código 0747961600 todo en regular estado se desconoce su funcionamiento, valorada en Bs 1700; 22) Una Impresora marca HP color gris modelo HPDSKJETD2360 S/N TH75H261CS en regular estado se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs 90, 23) Un Televisor marca Phillips color gris modelo 14PT305/55 serial DNIA 0733237247 en mal estado general se desconoce su funcionamiento, valorada en Bs 120 y 24 ) Unas mesa para computadora en madera MDF color miel en regular estado valorada en Bs 150, todo lo cual asciende a la suma de BsF 8950.,es todo.” En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara PREVENTIVAMENTE EMBARGADOS LOS BIENES ANTERIORMENTE PORMENORIZADOS Y los coloca en guarda y custodia del notificado, ciudadano Yolphan Herrades Briceño, titular de la cédula de identidad N° V-16.850.369, quien asistido por los referidos abogados aceptó el cargo y juró dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por el juzgado. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo las 04:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El Apoderado Actor
Dr. José Goldecheid
Los Notificados
Yolanda Briceño
Yolphan Herrades Briceño
Los Abogados Asistentes
Dr. Eduardo García
Dr. Gabriel Garcés
El Práctico Avaluador
Edgar Silva
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.031/09
MAS/JG
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