En horas del despacho del día de hoy, lunes 18 de mayo de 2009, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Julieta Peroza de Seijas, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°2.852.174 con el carácter de demandante, asistida por los Abogados Luis Castillo y Wilfredo López, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.119 y 34.844 respectivamente, en la siguiente dirección: Barrio Las Américas, calle Ayacucho entre calle Socorro Padrón N°12, municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, a los fines de practicar medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Segundo de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Desalojo seguido por la ciudadana Julieta Peroza de Seijas, titular de la cédula de identidad N° 2.852.174 en contra del ciudadano Alexander Cervellón, titular de la cédula de identidad N° 7.203.613, según expediente N°8183-08. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A.,Alexis Sanabria, titular de la cédula de identidad NºV-10.380.975 con el carácter de Práctico Avaluador, el ciudadano Abogado Franger Núñez Martínez , titular de la cédula de identidad N°17.367.390 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.633 con el carácter de Consejero de Protección al Niño y Adolescente del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua y Javier Ortiz Hernández, titular de la cédula de identidad N° 6.450.122 con el carácter de cerrajero; quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley en reiteradas siendo atendida por una ciudadana que se identificó como Zayda Magdalena Vegas Villegas, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 7.211.190, quien luego de permitir el acceso del Tribunal al interior del inmueble, fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que la notificada se haga asistir por abogado de confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 11:45 de la mañana, la ciudadana Zayda Vegas se hizo asistir por el Abogado Orlando Silva Delgado, Inpreabogado N° 99.556. En este estado 12:00 del medio día, el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República y constituido en el inmueble indicado por el Tribunal de la causa, tal y como se hizo el día 23 de marzo de 2009, según consta en acta levantada en esta misma fecha, contenida en la comisión identificada con el N°013/09 de este Juzgado Ejecutor, donde en tal oportunidad se señalaron los argumentos de oposición de la ciudadana Zayda Vegas Villegas y donde en modo alguno se cuestionó la veracidad de la dirección del inmueble donde se constituyó el tribunal y por cuanto el mismo se corresponde al inicialmente ordenado en el Despacho del Tribunal comitente, es por lo que este Tribunal procedió a Entregar Materialmente el inmueble antes descrito a la ciudadana Julieta Peroza de Seijas, ya identificada, quien asistida por los prenombrados abogados, expuso: “Recibo al inmueble y solicito la desocupación por parte de sus ocupantes actuales y me reservo el derecho de practicar la medida de embargo ejecutivo por cuanto no se ha ejecutado el monto de los seis mil bolívares fuertes, para lo cual diligenciaré por ante el tribunal de la causa, es todo”. En este estado, siendo las 12:45 de la tarde el Tribunal autorizó el retiro del funcionario Consejero de Protección al Niño y Adolescente del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua a su oficina a fin de atender otros asuntos de su competencia y por cuanto no se amerita su presencia en vista de la ausencia de niños y/o adolescentes en el lugar. Se anexó acta del procedimiento respectivo. En este estado, siendo la 01:00 de la tarde, el Tribunal deja constancia de que la notificada manifestó su voluntad de trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad hasta la Cuarta avenida N° 52 Urbanización 23 de Enero, Maracay estado Aragua. Cumplida como fue comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 3:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado comitente. Se deja constancia del cambio de cerraduras del inmueble entregado. Se acordó la expedición de copias certificadas de la presente acta solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Notificada
Zayda Vegas

El Abogado Asistente
Dr. Orlando Silva
La Demandante
Julieta Peroza de Seijas

Los Abogados Asistentes
Dr. Luis Castillo

Dr. Wilfredo López

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El Práctico Avaluador
Alexis Sanabria

El Cerrajero
Javier Ortiz
…/…
EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN

Otro si: En este estado, la notificada, ciudadana Zayda Vegas, ya identificada, asistida por el abogado Orlando Silva, expuso:”Es evidente que se me está violando los artículos 26 y 49 de nuestra carta magna, porque tanto en la primera oportunidad en que se trasladó el Tribunal Ejecutor como en la actual la dirección a ejecutar la entrega material es diferente a donde se está ejecutando, lo cual ya fue esgrimido tanto ante el Tribunal Ejecutor como ante el Tribunal de la causa, me reservo las acciones legales penales a que haya lugar, es todo”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;

La Juez Ejecutora de Medidas
Dra. Migdalys Agraz



La Notificada
Zayda Vegas

El Abogado Asistente
Dr. Orlando Silva La Demandante
Julieta Peroza

Los Abogados Asistentes
Dr. Luis Castillo

Dr. Wilfredo López




El Secretario

Dr. José Girón

Exp. 029/09
MAS/JG