En horas del despacho del día de hoy, martes 26 de mayo de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de los ciudadanos abogados Nelson Leal Antoniazzi y Yosely Aurora Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 74.336 y 115.546 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora en la siguiente dirección: Urbanización El Triángulo, Microparcela “A”, N°. A-16, Sector Finca El Triángulo o La Vega en Palo Negro, Municipio Libertador del estado Aragua, a los fines de practicar medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas por el Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por DESALOJO POR NECESIDAD DE OCUPAR EL INMUEBLE, FALTA DE PAGO y COBRO DE CANONES INSOLUTOS seguido por la ciudadana NERBYS KARINA MUÑOZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 6.896.563 en contra de la ciudadana BERTHA ELENA BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad N° 12.336.636, según expediente N°2131-08. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y Edgar Silva, titular de la cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley en reiteradas oportunidades y en ese momento se hizo presente una ciudadana que se identificó como Yubraska Yesabe Alvarado de Sarria, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº 16.508.052, quien luego de permitir el acceso del Tribunal al interior del inmueble, fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que la notificada se haga asistir por abogado de confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 11:45 de la mañana, agotado el lapso concedido, el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Entregar Materialmente el inmueble antes descrito a los ciudadanos abogados Nelson Leal Antoniazzi y Yosely Aurora Hernandez, ya identificados, quienes expusieron: “ En nombre de nuestra representada, recibimos el inmueble y solicitamos la desocupación por parte de sus ocupantes actuales y nos reservamos el derecho de practicar la medida de embargo ejecutivo, es todo”. En este estado, siendo las 11:50 de la mañana el Tribunal deja constancia que se hizo presente la ciudadana Migdalia Gómez titular de la cedula de identidad Nro. 9.436.833 con el carácter de consejera de protección de niños y adolescentes del municipio Libertador del estado Aragua y quien luego de rendir el juramento de ley, procedió a levantar la respectiva acta de procedimiento. En este estado, siendo la 01:00 de la tarde, el Tribunal deja constancia de que la notificada manifestó su voluntad de trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad hasta la casa de su madre ubicada en la calle 5 N° 145 de la misma urbanización, El Triángulo, Palo Negro estado Aragua, por lo que los Abogados de la parte actora manifestaron recibir el inmueble entregado libre de bienes muebles y de personas. Cumplida como fue comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 2:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado comitente. Se deja constancia del cambio de cerraduras del inmueble entregado. Se acordó la expedición de copias certificadas de la presente acta solicitadas por las partes. Así mismo se deja constancia del cambio de cerraduras del inmueble entregado, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Notificada
Yubraska Yesabe Alvarado

LOS APODERADOS ACTORES
Dr. Nelson Leal Antoniazzi
Dr. Yosely Aurora Hernandez


La Consejera de Protección
Migdalia Gomez
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El Práctico Avaluador
Edgar Silva


EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN






Exp. 032/09
MAS/JG