En horas del despacho del día de hoy, Jueves 07 de mayo de 2009, siendo la 01:30 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado ARNALDO AVENDAÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 34.733 en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Maracay –Turmero, Calle La Industria, Parcela 22, Galpón N° 20, Sector La Providencia, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, el cual conjuntamente con los galpones 189, 22, 24 y 26 conforman el conjunto de inmuebles con los siguientes linderos: Norte: En 54 metros con parcelamiento El Tierral; Sur: En 54 metros con terrenos de Luigi Balbi, por el Este: En 185 metros con la parcela N° 21 y Oeste: En 185 metros con la calle la Industria que es su frente; a los fines de practicar medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Resolución de Contrato siguen los ciudadanos Pedro Del Médico Piermattei, Humberto Del Médico Piermattei, Walter Del Médico Piermattei y Erminia Del Médico Piermattei, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.884.860, V-5.415.701, V-5.968.712 y V-6.965.912 respectivamente en contra de la Sociedad Mercantil Representaciones Haydeavenca, C.A. Presente igualmente el ciudadano Edgar Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, quien aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley sin ser atendida por persona alguna, razón por la cual se hizo necesaria la designación de un cerrajero, recayendo el nombramiento en la persona de Néstor Vital Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-7.198.637, quien aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo. Una vez en el interior del inmueble, el Tribunal constató que se trataba de una estructura tipo galpón con paredes de bloques de cemento, el cual se encuentra en total estado de abandono, con techo de asbesto en mal estado en más de un 60%, con los puntos de electricidad dañados, baños en mal estado general, grietas en el piso, posee aguas blancas, portones descuadrados, paredes agrietadas y garitas en mal estado; libre de personas y bienes muebles. En este estado, siendo las 02:00 de la tarde, el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Entregar Materialmente el inmueble el inmueble constituido por un Galpón Industrial identificado con el N° 20, ubicado en Avenida Intercomunal Maracay –Turmero, Calle La Industria, Parcela 22, Sector La Providencia, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, al Abogado Arnaldo Avendaño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°34.733, quien expuso: “Recibo el inmueble antes descrito en nombre de mi representados y reitero mi reserva de practicar la medida de Embargo Ejecutivo oportunamente, es todo”. En este estado, el tribunal, cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo las 03:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ


El Apoderado Actor
Dr. Arnaldo Avendaño
El Práctico Avaluador
Edgar Silva



El Cerrajero
Néstor Fernández

EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN



Exp.028/09
MAS/JG