En horas de despacho del día de hoy, y habilitado como ha sido todo el tiempo necesario siendo el doce (12) del mes de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las 8:45 de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, procede dar apertura a la presente acta para continuar con la práctica la medida de embargo preventivo, hasta cubrir la cantidad de Dos Millones Sesenta Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Once Céntimos (Bs.2.060.264,11) en caso de tratarse de bienes muebles y en caso de tratarse de cantidades líquidas de dinero hasta cubrir la cantidad de Un Millón Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Noventa y Un Bolívares Con Diecisiete Céntimos (Bs.1.144.591,17) en el expediente Nº 09-15.774 (nomenclatura del Tribunal comitente) encontrándose presentes: Los auxiliares de justicia ciudadanos Gustavo Adolfo Fischer, Martha Josefina Maneiro y Lisander Godoy, Desempeñando el cargo el primero de los nombrados como Depositario judicial, y los tres (3) prácticos avaluadores respectivamente; la parte demandante Empresa Mercantil Distribuidora Asle 2002 C.A, debidamente representada por la ciudadana Katherine Alexandra Ortega Tarazona en su carácter de Directora Administrativa, debidamente asistida por la ciudadana abogada en ejercicio Maibellini Díaz González, inscrita en el Inpreabogado Nº 67.419, contra la parte demandada: Sociedad Mercantil Zapatería Multitienda Brisa Stile´s C.A, debidamente representada por los ciudadanos: Pedro Alexander Gelves Tarazona, titular de la cédula de identidad Nº E-83.342.412, en su carácter de Presidente y la ciudadana Johanna Ofelia Gelvez Tarazona, titular de la cédula de identidad Nº E-81.962.328, en su carácter de Vice-Presidenta de la empresa, debidamente asistida por la ciudadana Maria Soledad Ferro, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nº 72.509, encontrándose las partes interesadas, éste tribunal constituido como se encuentra en su sede física, a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Manuel Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, y el ciudadano Abg. José Luís Barrios Agraz, en su carácter de Secretario, continúa con la práctica de la medida de embargo preventivo. Acto seguido se ordena al Secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil. Acto seguido siendo las 5:10 p.m., este tribunal le concede la palabra a la ciudadana Martha Josefina Maneiro, en su carácter de practico avaluador quien expone: “El inventario final de los bienes muebles detallados que corresponden a los ubicados en la mezzanina del local (Inventario “B y B2”) señalados por la parte actora para ser embargado preventivamente lo presento en el formato acordado por las partes con el tribunal para que sea agregado al acta son los siguientes, es todo”. Acto seguido siendo las 7:10 p.m., los bienes muebles que corresponde al mobiliario de la tienda siguiendo la enumeración del inventario “B2” son los siguientes: 2399).-Un exhibidor de correas metálico azul en regular estado de conservación y mal estado de pintura valorado en Bs.80,00. 2400).-Un mueble exhibidor de zapatos acrílicos blanco y negro en regular estado de conservación valorado en Bs.50,00. 2401).-Un amplificador NIPPON D.J. modelo DA333, serial Nº 132529, se desconoce su funcionamiento, en regular estado de conservación valorado en Bs.180,00. 2402.)-Dos (2) cornetas modelo AY-56P10B, HIFI SPEDVERVKER, en regular estado de conservación se desconoce su funcionamiento valorado en Bs. 140,00. 2403). -Un DVD marca Riviera modelo TS3020X serial Nº. 070300756 en regular estado de conservación se desconoce su funcionamiento valorado en Bs.40,00. 2404). -Un mueble tipo banco en fórmica de color beige y azul en forma ovalada con partes levantadas y/o rotas en regular estado de conservación valorado en Bs.290,00. 2405) Un mueble tipo sillón de en metal de color azul de seis (6) puestos y tapicería de semicuero amarilla, en mal estado de pintura y tapicería valorado en Bs.250,00. 2406.) Un mueble hexagonal en metal de color azul y espejo color azul en regular estado de conservación, presenta algunos golpes y rayones, valorado en Bs. 200,00. 2407). -Una silla plástica amarilla en regular estado de conservación valorado en Bs. 10,00. 2408.) -Un Fax marca Panasonic modelo KV-FHD351LA serial Nº. PF9T2045ZA se desconoce su funcionamiento, en regular estado de conservación, valorado en Bs.70,00. 2409.) -Una computadora compuesta por: Una case color negro Soneview con lector de CD marca LG,dos (2) cornetas Modelo XPXS/N serial Nº 2006040672, un UPS marca AITEG417A1522 modelo Blaser600, un teclado Soneview modelo FZK-S212M, un Mouse marca Soneview modelo FZM-R822, un Mouse pad en acrílico, un monitor marca TECH serial Nº 4TEC0304280293 modelo SP4681, todo con sus respectivos cables, un lector óptico de código de barras Metrologic modelo MS9520 serial 8605399267RC, se desconoce su funcionamiento en regular estado de conservación, todo valorado en Bs.700,00. 2410.) -Una impresora fiscal marca Bixolòn modelo 5RP270 serial 2108116559 Nº de registro Z1A8116559, se desconoce su funcionamiento, en regular estado de conservación, valorado en Bs.200,00. 2411) -Una impresora de inyección de tinta marca HP Deskjet 3420 S/N TH24U136B7 modelo C8947A, de desconoce su funcionamiento, en regular estado de conservación, valorado en Bs.70,00. 2412). -Una tijera en regular estado de conservación X valorado en Bs.2,00. 2413). -Un punto de venta electrónico marca Verifone modelo OMN15150., US:B32DT02BVF1005 P/NM251-503-06-LA1, S/N712-119-907 con su teclado en regular estado de conservación, valorado en Bs.200,00. 2414). -Un pizarrón acrílico pequeño con marco de madera, en regular estado de conservación, valorado en Bs.20,00. 2415.) Un exhibidor metálico con la leyenda LAND ROVER, valorado en Bs.10,00. 2416). Un sistema inalámbrico para sonido (micrófonos) marca SONY, SY-306 sin serial visible con dos(2) micrófonos VHF Profesional de color negro, se desconoce su funcionamiento, en regular estado de conservación, valorado en Bs.120,00. 2417). -Una papelera plástica de color azul sin tapa, en mal estado valorada en Bs.10,00. 2418). -Un sacabocados OFICA, MAXI 3000, en regular estado de conservación, valorado en Bs.5,00. 2419.) -Una engrapadora MAXI 2000, en regular estado de conservación valorada en Bs.5,00. 2420.) -Una engrapadora DL, MCO315 en regular estado valorado en Bs. 5,00. 2421). -Un portaclip acrílico en mal estado de conservación valorado en Bs.2,00. 2422). -Una linterna marca Tigre en regular estado de conservación valorado en Bs.3,00. 2423). -Un monedero tipo TOUS N-RM62 en regular estado de conservación valorado en Bs.25,00. 2424). -Un juego de destornilladores de veintitrés (23) piezas marca SCREW DRIVER SET con su estuche en regular estado de conservación valorado en Bs.15,00. 2425). -Un sacabocados de color negro S/N marca y modelo, en regular estado de conservación valorado en Bs.5,00. 2426). -Un matero de arcilla pintado en flores y fondo gris en regular estado de conservación, valorado en Bs.30,00. 2427). - Una silla plástica color verde, en mal estado de conservación valorado en Bs.10,00. 2428). - Tres envases pequeños de arcilla tipo portalápices 2 de ellos de color beige y marrón y uno blanco y rosado, en regular estado de conservación valorado en Bs.15,00. 2429). - Una tijera en regular estado valorada en Bs.2,00. 2430). - Dos destornilladores de estría en regular estado de conservación valorado en Bs.4,00. 2431). -Un sacagrapas azul valorado en Bs.0,50. 2432).-Un alicate con mango anaranjado valorado en Bs.1,00. 2433).-Un exacto color verde valorado en Bs. 0,50. 2434).-Una portachequera DOHOP-ELL, REF 66/FV, color caramelo valorado en Bs.35,00. 2435).-Un maletín tipo carpeta bordado en REEBOK valorado en Bs.25,00. 2436).-Un dispositivo electrónico para general reporte de memorias de impresora fiscal HAUDHELD 1000 se desconoce su funcionamiento en regular estado de conservación valorado en Bs.120,00. 2437). -Cinco gorras Ref. 2359, marca POOH en regular estado de conservación valorado en Bs.15,00. 2438). -Una gorra Ref.94-2742, marca Disney valorado en Bs.15,00. 2439). -Una calculadora marca CASIO, LC-403TV sin serial visible se desconoce su funcionamiento en regular estado de conservación valorado en Bs.100,00. 2440). - Tres taburetes plásticos pequeños valorado en Bs.9,00. 2441). -Una silla plástica de metal de color anaranjado valorada en Bs.10,00 2442). -Una escalera metálica con dos peldaños valorada en Bs.10,00. 2443). -Una silla tipo taburete en metal y semicuero color marrón valorada en Bs. 3,00. 2444). -Un estante esquelético de cuatro entrepaños con medidas aproximadas 92 x 2,00 x 30 cmts. 2445). -Un estante esquelético de cuatro entrepaños con medidas aproximadas 280 x 2,00 x 30 cmts. 2446). - Un estante esquelético de cuatro entrepaños con medidas aproximadas 1,84 x 2,00 x 60 cmts. 2447). - Un estante esquelético de cuatro entrepaños con medidas aproximadas 2,78 x 2,00 x 60 cmts. 2448).- Un estante esquelético de cuatro entrepaños con medidas aproximadas 3,70 x 2,00 x 60 cmts. 2449). - Un estante esquelético de cuatro entrepaños con medidas aproximadas 2,80 x 2,00 x 60 cmts. 2450). -Un estante esquelético de cuatro entrepaños con medidas aproximadas 3,70 x 2,00 x 60 cmts. 2451). - Un estante esquelético de cuatro entrepaños con medidas aproximadas 9,30 x 2,00 x 60 cmts. 2452.) - Un estante esquelético de cuatro entrepaños con medidas aproximadas 6,50 x 2,00 x 60 cmts. 2453). - Un estante esquelético de cuatro entrepaños con medidas aproximadas 8,35 x 2,00 x 60 cmts. 2454). - Un estante esquelético de cuatro entrepaños con medidas aproximadas 1,48 x 2,00 x 30 cmts., valorado en Bs.120,00 c/u = 1320,00. 2455). -Un enfriador de agua marca DAEWOO modelo ALC–100, serial 0412 en regular estado de funcionamiento, sale agua de un solo lado, valorado en Bs.30,00. 2456). -Una cafetera marca TAURUS modelo JS-65-D con su vaso, en optimas condiciones valorada en Bs.50,00. 2457). -Una vitrina de vidrio en L con medidas aproximadas de 7,60 x 2,30 x 80 cmts, con tres (3) entrepaños de vidrio, valorado en Bs. 450,00. 2458). -Una vitrina de vidrio en L con medidas aproximadas de 7,30 x 2,30 x 80 cmts, con tres (3) entrepaños de vidrio, valorado en Bs. 450,00. 2459). - Una vitrina de vidrio con medidas aproximadas de 3,80 x 2,30 x 80 cmts, con tres (3) entrepaños de vidrio, valorado en Bs. 300,00. 2460). - Una vitrina de vidrio con medidas aproximadas de 8,00 x 2,30 x 80 cmts, con tres (3) entrepaños de vidrio, valorado en Bs. 300,00. 2461). - Una vitrina de vidrio con medidas aproximadas de 1,30 x 2,30 x 50 cmts, con tres (3) entrepaños de vidrio, le falta una puerta de vidrio, valorado en Bs. 300,00. 2462). -Una vitrina de vidrio con medidas aproximadas de 2,65 x 2,00 x 50 cmts, con tres (3) entrepaños de vidrio, le faltan dos (2) vidrios y algunos entrepaños se encuentran partidos valorada en Bs. 300,00. 2463). -Un aire acondicionado, tiene adherida una chapa con la siguiente descripción marca CLIMAR, modelo CUB-50–41, serial 88BE28C-0025, se desconoce su capacidad y funcionamiento tiene su ducto, valorado en Bs.5000,00. 2464). Doce (12) entrepaños de metal con medidas aproximadas de 1,10 x 35 valorado en Bs. 20,00 c/u = 240,00. 2465). -Doce (12) regletas de metal con medidas aproximadas de 2,15 mts de altura x 2,00 cmts, valorado en Bs. 10,00 c/u = 120,00. 2466). -Un estante esquelético con medidas aproximadas de 60 x 92 x 2,00 cmts, valorado en Bs. 30,00. 2467). -Una linterna MGA-LITG, negra en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento y valorada en Bs.7,00. 2468). -Paneles acrílicos de diferentes formas, tamaños y modelos, valorado en Bs. 21.240,00. Todo ello valorado prudencialmente en la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON CERO CENTIMOS (Bs.28.591,00). Acto seguido este Tribunal siendo las 5:30 p.m., por señalamiento expreso de la parte actora y de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, declara embargados preventivamente los bienes muebles descritos desde el Nº 604 al 2398 de la continuación inventario “B2”, y los descritos del Nº 2399 hasta el 2468 del acta ,se dejan en guarda y custodia de la parte demandante según acuerdo celebrado en acta de fecha 05/05/09 y en posesión Jurídica del depositario judicial quienes lo reciben conforme a la descripción de la presente acta. Dichos bienes embargados ascienden a la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SITE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.537.910,00) y sumando la cantidad dineraria del acta anterior todo asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.882.734,71). Acto seguido siendo las 6:50 p.m., este Juzgado da por culminado la elaboración del Inventario y la practica de la presente medida, en consecuencia se le hace el llamado Judicial a las partes para que expongan si tienen alguna observación o solicitud pendiente relacionada con la presente acta no teniendo nada que manifestar al respecto solo la parte demandante solicita el derecho de palabra y acordándose de conformidad por este Tribunal que de seguida expone: “Por cuanto los bienes muebles embargados, la cantidad dineraria no cubre el monto indicado en el despacho del juzgado comitente, me reservo el derecho de seguir embargando bienes pertenecientes a la parte demandada y pido se remita la presente comisión al Juzgado Comitente, es todo”. Este tribunal deja constancia que en cuatro (4) oportunidades y específicamente a las 7:00 p.m., fue suspendido el servicio de energía eléctrica en todo el Municipio Sucre por periodo de veinte (20) minutos, en el transcurso de la práctica de la medida. La presente medida tuvo una duración total de ochenta (80) horas. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal acuerda cerrar la presente acta siendo las 9:10 p.m., es todo”, termino, se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. Mazzei Rodríguez. (Fdo y sello)
PARTE DEMANDADA.
Pedro Gelves. (Fdo)
Johanna Ofelia Gelvez. (Fdo)
ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDADA.
Maria Ferro. (Fdo)
PARTE DEMANDANTE.
Katherine Alexandra Ortega. (Fdo)
ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE.
Maibellini Díaz González. (Fdo)
DEPOSITARIO JUDICIAL
Gustavo Fischer. (Fdo)
PRACTICOS AVALUADORES.
Martha Maneiro. (Fdo)
Lisander Godoy. (Fdo)
SECRETARIO.
ABG. José Luís Barrios. (Fdo)
EXP-01-1205-1146-09
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