En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) del mes de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a fin de cumplir con la practica de la medida de Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Novecientos Treinta y Cinco Bolívares (Bs.42.935,00) sin Céntimos y en caso de tratarse de cantidades líquidas de dinero hasta cubrir la cantidad de Veinticuatro Mil Trescientos Treinta y Cinco sin Céntimos (Bs.24.335,00) decretada en fecha 04/04/09, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, con sede en Cagua. Comisión recibida por este Juzgado, en fecha 07/05/09. En el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la parte demandante: ciudadano Juan de Jesús Flores Ríos, contra la parte demandada ciudadana: Maria de Jesús Soto de Gudiño, en el expediente Nº 09-4030 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se dicto auto de entrada de la comisión, en fecha 12/05/09. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando día y hora para la practica de la medida, se dicto auto de fijación para llevar a cabo la práctica de la medida, se libró oficio 091-09 a la Comandancia Policial con sede en Cagua, en fecha 21/05/09. Acto seguido se traslada y constituye el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. José Luis Barrios, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Carlos Manuel Reyes, abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 81.175, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, juro la urgencia del caso, y pido al tribunal se traslade con los auxiliares de justicia, para la práctica de la presente medida, es todo”. En este estado, siendo las 10:10 a.m., y oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los auxiliares de justicia, ciudadanos Gustavo Fischer, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La Nacional” C.A y Martha Maneiro titular de la cédula de identidad Nº 9.414.107 en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentados en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se traslade con el tribunal para la práctica de la medida. En este estado siendo las 10:15 a.m., estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de ley en la siguiente dirección: Casa Nº 102-17-04, ubicada en la avenida Bolívar Oeste, de la ciudad de Cagua del Estado Aragua, siendo atendido por la ciudadana Maria de Jesús Soto de Gudiño, titular de la cédula de identidad Nº 5.625.675 quien gentilmente dio acceso pacifico y voluntario a todos los miembros que acompañan al tribunal, a quien el Juez Ejecutor la notificó de la misión del tribunal y la impuso del despacho del tribunal comitente. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de medidas le concede y le informa a la notificada que tienen un plazo de una (1), hora contados a partir de las 10:10 a.m., a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza y/o algún terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le ordena al Secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil. Acto seguido siendo las 10:30 a.m., este tribunal insta a las partes intervinientes a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo y de llegar a un acuerdo, no impide dar inicio a la presente medida, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente la parte demandante le informan a este Tribunal que llegó a un pre-acuerdo en cuanto a la guarda y custodia de los bienes a embargar preventivamente con la demandada. Acto seguido siendo las 10:35 a.m., este tribunal le concede el derecho de palabra a la notificada quien expone: “No tengo abogado que me asista y solicito un tiempo prudencial para comunicarme con mi hijo vía telefónica para explicarle sobre la presencia del tribunal, es todo”. Acto seguido siendo las 10:42 a.m., la notificada se comunicó con su hijo de nombre Osmar Joel Gudiño quien sostuvo conversación telefónica con el abogado actor manifestándole a éste que se encontraba en el centro de Cagua y que le diera un tiempo para hacer acto de presencia en el sitio donde el tribunal se encuentra constituido. Acto seguido siendo las 10:45 a.m., se hizo presente el ciudadano Osmar Joel Gudiño, titular de la cédula de identidad Nº 13.201.209, a quien el juez le explicó de la misión del tribunal. Acto seguido siendo las 11:10 a.m., vencido como se encuentra el plazo otorgado a la demandada para que se haga asistir de un abogado y no habiendo comparecido ninguno ante este Juzgado, se le concede el derecho de palabra al abogado actor quien expone: “Solicito se materialice la practica de la medida decretada por el juzgado comitente, en consecuencia señalo para ser embargado preventivamente los bienes muebles que a continuación describirá el practico avaluador y los deje en guarda y custodia de la notificada, es todo”. Acto seguido este tribunal oída la solicitud del abogado actor lo acuerda de conformidad y le ordena al practico avaluador realice el inventario de los bienes muebles señalados. Acto seguido este tribunal le concede la palabra al practico avaluador quien expone: “Los bienes muebles señalados por el abogado actor tendrán el siguiente valor prudencial y son los siguientes: 1.-Un televisor de color plateado, marca Panasonic, modelo CT-F2511E, serial Nº MC-21630108, Chasis Nº AP370, posee su control remoto, en regular estado de conservación y mantenimiento, se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs. 350,00 2.-Un equipo de sonido color plateado marca Panasonic, modelo Nº SA-AK340, serial Nº LEGFD01255R, posee sus dos (2) cornetas de la misma marca, ambas modelo Nº 5B-AK340, serial Nº RN6EC22128R, se desconoce su funcionamiento en regular estado de conservación, posee su control remoto, valorado en Bs. 300,00. 3.-Una mesa para computadora color gris y azul, regular estado de conservación, presenta algunos golpes y rayones, valorado en Bs. 300,00. 4.-Una impresora color plateado marca HP, Photosmart 7260, S/N CN3AD3B3N7, en regular estado de conservación y mantenimiento, valorado en Bs. 100,00. 5.-Un ventilador de pedestal marca Well, sin modelo ni serial visible, color plateado y negro, en regular estado de conservación, valorado en Bs. 100,00. 6.-Una silla para computadora tipo ejecutiva con asiento forrado en semicuero color azul, con sus ruedas en regular estado de conservación, presenta pequeños golpes, valorado en Bs. 100,00. 7.-Un televisor marca Daewoo, color negro, modelo Nº DTQ-2023FC, serial Nº 602CAM2244, chasis Nº CN-100B, en regular estado de conservación se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs.100,00. 8.-Un ventilador de mesa color blanco, marca Taurus sin modelo ni serial visible, se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs.80,00. 9.-Una lavadora marca Mabe, de color blanco, modelo Nº LMD1221B, serial Nº ST0801A000671, en regular estado de conservación y mantenimiento, presenta algunos rayones, le falta la tapa superior, se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs.320,00. 10.-Un juego de comedor hecho en madera el cual consta de una mesa de madera en forma ovalada y seis (6) sillas de madera con asientos forrados en tela estampada de color amarillo, las sillas se encuentran semidesprendidas y sucias, todo se encuentra en mal estado de pintura, valorado en Bs.110,00. 11.-Un seibo hecho en madera, tiene dos (2) puertas desprendidas, todo se encuentra en mal estado de conservación y pintura, valorado en Bs.110,00. 12.-Un ventilador de pedestal marca Lemond, de color plateado y negro, sin serial ni modelo visible, motor Nº AP5AU-0138, en mal estado de conservación, presenta partes desprendidas, se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs.50,00. 13.-Un juego de recibo compuesto por sofá de tres (3) puestos, dos (2) poltronas individuales, hechas en madera con asientos forrados en tela de color beige, y una mesa de centro hecha en madera y de forma ovalada, todo se encuentran en mal estado de pintura, los asientos se encuentran sucios, valorado en Bs.120,00, siendo el total de lo inventariado la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2140,00), es todo”. Acto seguido y por señalamiento expreso de la parte actora este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, declara embargado preventivamente los bienes muebles anteriormente descritos desde el Nº 01 al 13 ambos bienes inclusive, por la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2140,00) y los mismos quedaran en guarda y custodia de la ciudadana Maria de Jesús Soto de Gudiño a solicitud de la parte demandante, es por ello que se le hace el llamado judicial a la prenombrada ciudadana quien estando presente expone: “Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a la guarda y custodia de los bienes muebles objeto del embargo, es todo”. Acto seguido este tribunal deja en guarda y custodia los bienes embargados a la demandada y pone en posesión jurídica del depositario judicial quienes los reciben conforme a la descripción de la presente acta. Acto seguido este tribunal le concede el derecho de palabra al abogado actor quien expone: “Por cuanto de los bienes muebles embargados, la cantidad dineraria no cubre el monto indicado en el despacho del juzgado comitente, me reservo el derecho de seguir embargando bienes pertenecientes a la parte demandada, es todo”. Acto seguido el secretario procede a dar lectura de la exposición de la parte ejecutante, no teniendo ninguna observación al respecto. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 12 m., es todo” terminó se leyó y firman. JUEZ EJECUTOR.
ABG. Mazzei Rodríguez. (Fdo y sello)





NOTIFICADOS.
Osmar Joel Gudiño. (Fdo)

María de Jesús Soto. (Fdo)

ENDOSATARIO EN PROCURACION.
Abg. Carlos Reyes. (Fdo)

DEPOSITARIO JUDICIAL
Gustavo Fischer. (Fdo)

PRACTICO AVALUADOR.
Martha Maneiro. (Fdo)



SECRETARIO.
ABG. José Luís Barrios. (Fdo)

EXP-02-2505-1149-09