REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000287
El Ciudadano MANUEL ENRIQUE DE SAN MARTIN BARTOLOME, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.705.188, solicitó la rectificación del ACTA DE MATRIMONIO, de sus padres JOSE ENRIQUE DE SAN MARTIN HERNANDEZ y DINORAH MARIA BARTOLOME HERNANDEZ, en el sentido que figura el nombre de su padre como ENRIQUE DE SAN MARTIN HERNANDEZ, siendo lo correcto “JOSE ENRIQUE DE SAN MARTIN HERNANDEZ”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure en el ACTA DE MATRIMONIO de los padres del solicitante, el nombre correcto de su padre como “JOSE ENRIQUE DE SAN MARTIN HERNANDEZ”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el N° 82, folio 124 fte., año 1972. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídanse copias certificadas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los trece días del mes de Mayo de dos mil nueve. Años 199º y 150º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC

ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA

HRPB/BE/ij.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-