REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003566

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano (a) NERIS MERCEDES SÁNCHEZ SANCHEZ, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.116.554, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) NERIS MERCEDES SÁNCHEZ SANCHEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR LAS TURAS DE LA POBLACIÒN DE SANTA INES, PARROQUIA MOROTURO, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con bienhechurías de Gregorio Rojas y calle de por medio que es su frente; SUR: Con bienhechurías de Reina Sánchez; ESTE: Con bienhechurías de Eustaquio Chuello y OESTE: Con callejón principal denominados Las Turas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez, La Secretaria Acc,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/BE/Lndem.-