REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-004290
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA LIDUBINA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.373.151, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 40.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías que constan de una casa que mide cuarenta y nueve con ochenta y nueve metros cuadrados (49,89 m2) con paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda distribuida de la siguiente manera: dos (2) cuartos, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, el mencionado inmueble tiene todos los servicios de agua y luz eléctrica. solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA LIDUBINA ARTEAGA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LA PLAYA SANTA ISABEL CALLE 6 CON CARRERAS 9 Y 10, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: colindando con terrenos que son o fueron de María Lidubina Arteaga; SUR: colindando con los terrenos que son o fueron de Katerin Linares; ESTE: colindando con terrenos que son o fueron de Maria Lidubina Arteaga y OESTE: con la calle 6 del Barrio La Playa. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/LAAE/SAB