REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince de Mayo de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-004295
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano EUSTAQUIO SEGUNDO LOPEZ PIÑEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.593.868, con domicilio en el Barrio Los Angeles, Sector La Torre, Calle 1, Final Callejón comunal, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que mide Ciento Setenta Metros Cuadrados (170 Mts2), que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano EUSTAQUIO SEGUNDO LOPEZ PIÑEDO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR LA TORRE, CALLE 1 FINAL CALLEJON COMUNAL BARRIO LOS ANGELES, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15 metros con parcelas ocupadas por la Sra. Nelly Salazar y Quebrada Seca; SUR: En línea de 15,00 metros con terreno ocupado por el Sr. Luis Montes; ESTE: En línea de 18,00 metros con la Sra. Cecilia; OESTE: En línea de 18,00 metros con la Sra. Iris Terán y entrada a las bienhechurías. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.
HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.