REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince de Mayo de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-000748
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano OSCAR PASTOR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-9.552.706, domiciliado en la Calle 50 entre Carreras 12 y Avenida San Vicente, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido municipal, que mide Veinticuatro Metros (24,00 Mts) de frente por Cincuenta y Cinco metros (55,00 Mts) de fondo, que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.000 ,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano OSCAR PASTOR RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 50 ENTRE CARRERAS 12 Y AVENIDA SAN VICENTE, PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la Sede del Club San Vicente; SUR: Con terrenos ocupados por el sr. Gonzalo; ESTE: Con Calle 50, que es su frente; OESTE: Con terrenos ocupados por Antonio Ojeda. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.
HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.