REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-000897
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano CARLOS ALI COLMENARES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.640.126, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000.000), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano CARLOS ALI COLMENARES MARTINEZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR EL ROBLE, CARRETERA CASERÍO URIBANA, VÍA BARQUISIMETO-DUACA, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 29,30mts con terrenos ocupados por Antonio Virguez; SUR: En línea de 29,30 mts con callejón de la entrada .; ESTE: En línea de 25,80mts. Con terrenos ocupados por Santiago Duran.; OESTE: En línea de 25,80 con terrenos ocupados por Antonio Virguez. Dichas bienhechurías están conformadas por una planta baja, constante de Dos (02) dormitorios con sus respectivos baño, un estar, un comedor, una cocina, un cuarto de servicios, lavandero, patio, una sala estar para reuniones sociales, techo de platabanda, paredes de bloque, piso de cemento, una planta alta con una habitación, un baño y una escalera de acceso.
Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA, ACC.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/B.E/A.C.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.