REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000181

DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 17/02/2009, la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN LINARES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 3.964.413, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARIA CRISTINA ESCALONA URRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.183, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra el ciudadano WILLIAN JOSE YEPEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.963.080, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres MARYELI ANTONIETA YEPEZ LINARES, HENRY JOSE YEPEZ LINARES Y MARBELI ANDREINA YEPEZ LINARES, mayores de edad. Acompañó certificación del acta de Matrimonio y partida de nacimiento los hijos habidos en el matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 04/03/2009, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 12 y 13 del expediente. El día 27/04/2.009, siendo oportunidad legal para el acto, comparece el cónyuge demandado y manifestó conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 29/04/2.009 la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 18 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANYELA RAFAELA DEL CARMEN LINARES y WILLIAN JOSE YEPEZ, por ante la Prefectura del del Municipio Moran de Estado Lara, en fecha 24 de Septiembre de 1.976, bajo el No. 147 folio 222 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil Nueve. AÑOS: 199° y 150°.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.



MJP/Milagro