REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002297

La suscrita Juez titular Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANK ARQUIMIDES JIMENEZ OROPEZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad Nr° 11.204.218, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Andrés Eloy Blanco Carrera 9 con Calle 9, casa sin numero, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (65,88 m2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Calle 9 que es su frente. SUR: Con bienhechurias de Víctor Cordero; ESTE: Con bienhechurias de Carmen Pérez OESTE: Con la Carrera 9 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, posee dos plantas, la primera planta, consta de un pequeño galpón con su respectivo baño. En la segunda planta, consta de dos habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, área de servicio, bases para una tercera planta, cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN JOSE PIÑA Y PEDRO PIÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano FRANK ARQUIMEDES JIMENEZ OROPEZA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Carlos