REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de Mayo de dos mil nueve
Año 199º y 150º


ASUNTO: KP02-L-2009-000562


DEMANDANTE: OSCAR RODRIQUEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.732.574 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: SANDRA CASTILLO YSARZA, titular de la Cédula de Identidad Nº-13.265.826, IPSA N° 90.331

DEMANDADA: SADEVEN S.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


En fecha 03-04-2009, el ciudadano OSCAR RODRIQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.732.574 de este domicilio, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES procediéndose a su revisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 12-05-2009, por cumplir los requisitos exigidos se procedió mandar a subsanar la demanda, por cuanto no cumplía con lo establecido en el numeral 4, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,

Ahora bien, observa el Tribunal que la demandante OSCAR RODRIQUEZ, mediante diligencia de fecha 14 de Mayo de 2009 debidamente asistido por la abogada SANDRA CASTILLO YSARZA, titular de la Cédula de Identidad Nº-13.265.826, IPSA N° 90.331, expuso:


“… Por cuanto en fecha veintidós (22) de Abril del año en curso, recibí la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (22.000,oo)correspondiente al pago contentivo de mis Prestaciones Sociales, Desisto de la demanda que por cobro de prestaciones sociales, interpuse en fecha 03 de Abril de 2009, por ante este Tribunal en contra de la empresa SADEVEN,S.A. igualmente solicito el cierre y archivo del expediente”

Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha DESISTIDO DEL PROCEDIMIENTO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y observando que el mismo se hace en la fase de sustanciación de la causa, acuerda HOMOLOGARLO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el derecho; Declara:

PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por el ciudadano OSCAR RODRIQUEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.732.574 de este domicilio en contra de SADEVEN S.A.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara en Barquisimeto, a los 19 días del mes de mayo de 2009.


Abg. ANA SONIA SÁNCHEZ AGUIRRE
Juez Sexto de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo del Estado Lara


La Secretaria

Abg. Margareth Sánchez


Nota: En esta misma fecha, diecinueve (19) de Mayo de dos mil nuevo, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Secretaria

ASSA/vm.- Abg. Margareth Sanchez