REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE
ADOLESCENTES TRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de mayo de 2009
199° y 150°
EN SU NOMBRE:
Causa Nº 2 UA / 405-08.-
Vista para sentencia la presente causa el Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
JUEZ PROFESIONAL: DRA. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIO: ABG. KARELIA SALAS
ALGUACIL: HUMBERTO DONQUIZ
FISCAL 17° M.P: ABG. FRANCY SCHLAEPFER
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCA POLONI
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
VICTIMA: OROPEZA MAIZO JUAN JOSE
Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal 17° del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. FRANCY SCHLAEPFER en contra del adolescente acusado ciudadano: XXXXXXXXXX a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Oídas como fueron las partes y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y privado conforme a lo establecido en los artículos 557, 583, 588 y 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
La Fiscal 17 del Ministerio Público, Abg. FRANCY SCHLAEPFER, en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputan al adolescente de la siguiente manera: “Ratifico el escrito Acusatorio del 06 de mayo del 2.009, donde se acusa a: XXXXXXXXXXX a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículos. Toda vez que en fecha 30 de marzo del 2.009 siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, se encontraba el ciudadano OROPEZA MAIZO JUAN JOSE, transitando por una vía de la Colonia Tovar a bordo de un vehículo moto de su propiedad, cuando repentinamente fue obligado a detenerse por el adolescente imputado XXXXXXXXX quien acompañado de su hermano esgrime un facsímil de arma de fuego, tipo pistola y bajo amenaza de muerte lo despoja de su vehículo moto, se ve obligado a esconderse en los matorrales, luego da aviso a unos ciudadanos quienes dan aviso a las autoridades quienes prestaron su colaboración y realizan un recorrido por el sector. Aproximadamente a las siete de la noche los funcionarios avistan un vehículo moto con la misma descripción que le fue despojada al ciudadano JOSE CARLOS MAIZO DELGADO, los funcionarios dan la voz de alto y al efectuarse la respectiva revisión corporal le incautan al adolescente imputado JOSE CARLOS MAIZO DELGADO un facsímil se arma de fuego y el vehículo moto. Considera esta Representación Fiscal del Ministerio Público que el hecho imputado al acusado, plenamente identificado en actas es el ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 Y 6 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículo Automotor. (…)”
DETERMINACIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADO
Por cuanto este Tribunal, admitió totalmente la Acusación presentada por la Representación fiscal en contra del ciudadano: XXXXXXXXX, por cuanto considera que los hechos expuestos por el Fiscal del Ministerio Público, en concordancia con los fundamentos y medios de pruebas mencionados en su escrito de acusación, se encuentran típicamente encuadrados en la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 Y 6 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículo Automotor, y siendo que el ciudadano: XXXXXXXX antes identificado, una vez escuchados los hechos que el Fiscal del Ministerio Público le imputó, en la audiencia oral y privada, y previamente impuesto por este Tribunal del contenido de la disposición Constitucional contenida en el artículo 49 ordinal 5°, así como, del contenido del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y verificándose que comprendió el sentido de la misma, ADMITIÓ LOS HECHOS de forma pura y simple, siendo ratificado por su abogado defensor quien solicitó la aplicación inmediata de la sanción; es por lo que dada la naturaleza propia de la formula de autocomposición procesal de La Admisión de los Hechos, no se realiza el contradictorio, estableciéndose como ciertos los hechos expuestos por la representación fiscal.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO
La conducta desplegada por el ciudadano: XXXXXXXde apoderarse, bajo amenaza de muerte y portando un facsímil de arma de fuego, de una moto, que conducía el ciudadano XXXXXXXXX, la cual era de su propiedad, constituye un comportamiento antijurídico y culpable, encuadrado dentro de los supuestos de hechos, establecidos en el tipo legal de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 Y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores..
En efecto, para que se configure el delito de ROBO AGRAVADO de VEHÍCULO AUTOMOTOR, el apoderamiento del vehículo, debe ser realizado por medio de violencia o amenaza de graves daños contra las personas o cosas; en el caso que nos ocupa, la víctima fue amenazada y constreñida a tolerar el apoderamiento de una moto , tipo paseo de su propiedad, bajo riesgo de sufrir daños personales.
SANCIÓN
Por cuanto el acusado XXXXXXXX, ADMITIÓ LOS HECHOS imputados por la representación fiscal, lo cual es un elemento positivo para su formación integral, y teniendo en consideración las pautas señaladas en el artículo 622 a fin de decidir la medida mas adecuada, proporcional e idónea al adolescente, para lograr la formación integral de el mismo y su adecuada convivencia familiar y social, tal como lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y teniendo en cuenta que la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente deberá someterse a la supervisión de una persona capacitada, quien lo supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral, a través del plan individual, instrumento importante que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta días a partir del momento de la imposición de la misma, por parte del tribunal de Ejecución y la medida de REGLAS DE CONDUCTA, la cual consiste en la determinación de obligaciones y prohibiciones para regular su modo de vida, el cual puede ser supervisado por su grupo familiar; por lo que en atención a las directrices para la determinación de la sanción, establecida en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal considera ajustado imponer al ciudadano XXXXXXXXXX, las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, previstos en los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera SIMULTANEA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano XXXXXXXXXX, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículos, y se le impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, PARA SER CUMPLIDAS DE MANERA SIMULTANEA. Las mencionadas sanciones serán impuestas en el lugar, hora y fecha que determine el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Diarícese, Publíquese, y déjese copia de la misma.
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA. JUDITH SAN MARTÍN
LA SECRETARIA,
ABG. KARELIA SALAS
Publicada en este Tribunal Segundo en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en Maracay a los catorce (14) días del mes de MAYO de dos mil nueve. La Dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia del juicio oral y privado en fecha 07 de MAYO de 2009.
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
CAUSA No.. 2UA/405-09
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