REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Mayo de 2009
199° y 150°

ASUNTO: DP11-R-2009-000117

AMPLIACION DE SENTENCIA
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ MANUEL GORRÍN BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.090.718.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LA TROPICANA, F.P.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, Inpreabogado No.101.104.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.-

Este Tribunal de Alzada visto que el día 07 de mayo de 2009, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día fijado para la celebración de la audiencia oral y publica, vista la no comparecencia de la parte demandada y apelante a la referida audiencia, se dejo constancia de su incomparecencia, lo que trajo como consecuencia jurídica que este Tribunal declarara Desistido el recurso interpuesto en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, de fecha 13 de abril del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, omitiendo la condenatoria en costas. Por las razones antes expuestas este Tribunal, con fundamento en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía, y conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera necesario ampliar, de oficio, la referida sentencia, en aras de garantizar el debido proceso, para así evitar lesionar los derechos de la parte actora, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59, y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, condena en costas a la parte accionada y apelante, por no haber comparecido ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la referida audiencia ante esta Superioridad. Así se decide.

DECISION
Por las razones antes expuestas, vista la presente ampliación de la sentencia, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: “DESISTIDO” el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 13 de abril de 2009. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionada y apelante, por no haber comparecido ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la referida audiencia ante esta Superioridad, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, vencido el lapso legal, remitiendo copia certificada del Acta levantada en fecha 07 de Mayo de 2009 y de la presente ampliación, al Tribunal A Quo, para su registro y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Ocho (08) días del mes de Mayo del 2009.
EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS

LA SECRETARIA,


ABOG. LISSELOTT CASTILLO

En esta misma fecha, siendo las 03:55 p.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOG. LISSELOTT CASTILLO