REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay,12 de Mayo de 2009
199° y 150°
ASUNTO: DP11-L-2009-000035


ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS MIGUEL GUEDEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.656.272

ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIAS SANCHEZ y NAYILDE FERMINA SOSA CARDENAS abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.585 y 119411


PARTE DEMANDADA: CONCRETERA LA ENTRADA, C. A.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMINA CASTILLO BOLIVAR Y BEATRIZ YADIRA DELGADO AGUILAR abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el no.36.684 y 52.995


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy, 12 de mayo de 2009 siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Apoderado judicial NAYILDE FERMINA SOSA CARDENAS y por la parte demandada CONCRETERA LA ENTRADA, C. A.: comparece en su condición de Apoderados judiciales de la Parte demandada GUILLERMINA CASTILLO BOLIVAR. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y las partes de común acuerdo consideran fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) que será cancelado el día en cheque del banco CORP BANCA C.A. No. 97000401 emitido en fecha 29 de Abril de 2009 y a nombre de del trabajador CARLOS MIGUEL GUEDEZ LOPEZ. La apoderada del trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO



CARLOS VALERO