REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 12 de mayo de 2009
199° y 150°


ASUNTO: DP11-L-2009-000239
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano CANDIDA ROSA MONCADA SOTO titular de la Cédula de Identidad No. 10.158069

ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE HIDROGO J. CARLA NATALI GARCIA ZURITA Y KARINA ALEJANDRA GOMEZ TIRADO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 133.784 132.298 134.635 respectivamente

PARTE DEMANDADA: INVERSORA CATEDRAL F.P.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO OCHOA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 125.989 y 67.254

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy, 12 de mayo de 2009, compareciendo en su condición de Apoderada de la parte actora l KARINA ALEJANDRA GOMEZ TIRADO y la parte demandada INVERSORA CATEDRAL F.P comparecio el apoderado judicial JOSE ANTONIO OCHOA y solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar y el Tribunal la acuerda en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, y se apertura la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y la partes fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados correspondiente al cobro de prestaciones sociales reclamadas por la trabajadora en el presente juicio, el monto alcanza la suma total de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) Y se cancelara dicha suma en fecha 18 de mayo de 2009 por ante este Tribunal a las 11 a.m. Dicha suma es aceptada por la parte demandada quien manifiesta su conformidad con los montos acordados a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez se cancele el monto acordado por las partes . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.






LA SECRETARIA,


BETHSI RAMIREZ