REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 13 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2007-000084

PARTE ACTORA: Ciudadano LIGIA DEL VALLE MARTINEZ LARA, titular de la cédula de identidad No. titulare de la Cédula de Identidad No. 7.189.028

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS IGUARO abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 86.719


PARTE DEMANDADA: SALON DINAMICO C.A.


ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA PANTOJA NAVAS abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 67.426


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy 13 de mayo de 2009 siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en fase de ejecución acordada en razón de la oferta planteada por la apoderada judicial de la empresa demandada en el presente asunto y comparece en condición de parte actora LIGIA DEL VALLE MARTINEZ LARA debidamente asistida por el abogado CARLOS IGUARO y compareció por la parte demandada SALON DINAMICO C. A. la Abogado Apoderada de la Parte demandada MARIANELA PANTOJA NAVAS. La ciudadana Juez declaró abierto el acto Este Tribunal visto el acuerdo efectuado entre las partes por la suma total y definitivo de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) comprendiendo los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, INTERESES MORATORIOS CORRECCIÓN MONETARIA INDENMIZACIÓN DEL 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y LAS COSTAS Y DEMAS CONCEPTOS ACORDADOS, haciéndose uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho apertura la audiencia. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada cancela la suma total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) que serán cancelados de la siguiente: en tres cuotas mensuales y consecutivas cada una de ellas por la suma de 10.000,00 Bs. la primera de ellas el día de hoy la segunda el día 15 de junio de 2009, y la tercera el día 13 de julio del 2009 mas la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES Bs. 2.240 que corresponde al experto contable designado y que será cancelado el día 28 de mayo de 2009 Las partes llegan a los montos determinados sobre las cuales las partes efectuaron reciprocas concesiones, para dar por terminado el proceso. En este estado, la trabajadora presente en esta audiencia de conciliación manifiesta estar conforme con la Oferta presentada por la parte demandada y recibe los montos correspondiente a la primera cuota indicada la cual es cancelada en dinero en efectivo a su entera y cabal satisfacción y con el acuerdo efectuado no tiene nada mas que reclamar a la empresa.- Visto el acuerdo al cual han arribado las partes en el presente asunto en Fase de Ejecución este Tribunal se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso. En virtud del acuerdo celebrado y por cuando existen pendientes los pagos se acordará el cierre y archivo del expediente una vez se efectue. El ultimo pago indicado en esta acta Dándose por cerrado el acto a las 09:45 AM de hoy13 de Mayo de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

MARIA ELENA BRAVO RICO



LA PARTE ACTORA y su ABOGADO ASISTENTE



LA APODERADA JUDICIAL DE L A DEMANDADA

LA SECRETARIA

BETHSI RAMÍREZ