REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay 13 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO : DP11-L-2009-000160
PARTE ACTORA: ciudadano EDGAR VICENTE SUAREZ PULIDO , titular de la Cedula de identidad No. 8.743.678
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ESTEBAN ABELLO Abogado en ejercicio e inscrito en el , inpreabogado bajo el No. 22.620
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 13-33 C.A. representada por el ciudadano OSCAR MONTESINOS SANTIMONE titular de la cédula de identidad No. 7.244.663
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO MONTESINOS Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado No. 32.987
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 13 de mayo de 2009 , siendo las 10 a.m., comparecen el ciudadano EDGAR VICENTE SUAREZ PULIDO , en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Abogado ANGEL ESTEBAN ABELLO Por la parte demandada, INVERSIONES 13-33 C.A. representada por el ciudadano OSCAR MONTESINOS SANTIMONE titular de la cédula de identidad No. 7.244.663comparece el Abogado HUGO MONTESINOS en su condición de Apoderado Judicial, quienes asisten a este Tribunal a los fines de celebrar Audiencia Preliminar . La ciudadana Juez declaró abierto el acto y comenzó con la mediación la cual resultó positiva toda vez que las partes llegaron al siguiente acuerdo: La Demandada ofrece al reclamante la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) por todos los conceptos demandados que se desprendeN de la relación laboral que existió entre las partes : El pago será efectuado en dos partes la suma de 4.500,00 Bs. para el día 15 de Mayo y el resto 4.500,00 para el día 22 de Mayo de 2009, por ante este Tribunal A LAS 10 A.M. manifestando que nada queda a deberle la empresa demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. En este Estado la parte actora oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; presente el trabajador manifiesta su conformidad con el monto ofrecido y que será cancelado por la parte demandada Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este Tribunal se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso y se procederá al cierre y archivo del expediente una vez conste en autos los pagos respectivos.- Dándose por cerrado el acto a las 11:25 AM de hoy 13 de mayo de 2009 Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO
LA PARTE DEMANDADA y su APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA,
BETHSI RAMIREZ.
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